Por: Yuly Solis • Colombia.com

Día sin carro y moto en Bogotá: ya hay fecha definida para la primera jornada del 2025

El primer jueves de febrero se llevará a cabo la primera jornada del Día sin carro y moto en Bogotá de este 2025.

Actualización
Bogotá ya tiene fecha para el primer Día sin carro y sin moto del 2025. Foto:  Secretaría de Movilidad
Bogotá ya tiene fecha para el primer Día sin carro y sin moto del 2025. Foto: Secretaría de Movilidad

El primer jueves de febrero se llevará a cabo la primera jornada del Día sin carro y moto en Bogotá de este 2025.

Tal y como lo estipula el Decreto 036 emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá en 2023, el primer jueves del segundo mes del año será el destinado para la primera jornada del Día sin carro y sin moto en la capital colombiana, es por eso que, el próximo jueves 6 de febrero se llevará a cabo esta jornada en la que habitantes de Bogotá deberán movilizarse por medios distintos a su carro particular y motocicleta.

Esta jornada del Día sin carro y moto en Bogotá se realizará de 5:00 a. m. a 9:00 p. m., los capitalinos podrán llegar a sus destinos bien sea a pie, en transporte público, en bicicleta, o en cualquier medio alternativo que les permita disfrutar de los 608 kilómetros de ciclorrutas permanentes que hay en Bogotá para que te desplaces por las distintas localidades.

¿Quiénes no pueden circular durante la jornada del Día sin carro y moto?

  • Carros y motos particulares.
  • Vehículos y motos de las escuelas de conducción.
  • Vehículos con permiso de Pico y placa solidario (se repone automáticamente).
  • Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla.
  • Vehículos híbridos.
  • Vehículos dedicados a gas.
  • Taxis con pico y placa

¿Quiénes pueden circular durante la jornada del Día sin carro y moto?

  • Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Transporte para personas con discapacidad.
  • Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Transporte vinculado a servicios públicos domiciliarios.
  • Transporte escolar.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
  • Transporte público.
  • Vehículos de emergencia.
  • Carrozas fúnebres.
  • Destinado al control de tráfico.
  • Transporte de valores.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.
  • Vehículos diplomáticos o consulares.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
  • Control de emisiones.

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