Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

Ley de Garantías: ¿Qué está permitido y qué no se puede hacer?

Desde el sabado 29 de enero del 2022 comenzo a regir la Ley de Garantias Electorales que busca la igualdad de condiciones en los procesos de elección.

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A cuatro meses de la primera vuelta presidencial, la Ley de Garantías comenzó a regir a nivel nacional desde el sábado 29 de enero. Foto: Shutterstock
A cuatro meses de la primera vuelta presidencial, la Ley de Garantías comenzó a regir a nivel nacional desde el sábado 29 de enero. Foto: Shutterstock

Desde el sabado 29 de enero del 2022 comenzo a regir la Ley de Garantias Electorales que busca la igualdad de condiciones en los procesos de elección.

A partir de este sábado 29 de enero comenzó a regir la Ley de Garantías, que busca limitar la contratación en época electoral para prevenir que los recursos públicos sean usados con fines electorales.

Cabe recordar que la ley, que completó 16 años en vigencia, fue modificada en uno de sus artículos para este marco electoral con la intención de facilitar la reactivación de la economía y avanzar en los proyectos que se suspendieron por la pandemia.

La ley establece diferentes restricciones para dar garantía de igualdad de condiciones en los procesos electorales, específicamente, en el flujo transparente de los recursos públicos. No obstante, en octubre de 2021, en el articulado de la ley de presupuesto para el 2022, fueron aprobadas varias excepciones a dichas prohibiciones.

Qué está prohibido

No está permitido contratar o vincular nuevo personal a la rama Ejecutiva hasta que se tenga un candidato definitivo a la presidencia, sea en primera o segunda vuelta. De tal manera que no se podrán crear cargos y mucho menos otorgarlos; no obstante, solo se permite realizar vinculaciones en casos de fuerza mayor como renuncia, licencias o muerte de cargos que resulten esenciales para el correcto funcionamiento de la administración pública.

Lo permitido

Se permiten celebrar convenios interadministrativos. Ante esto, no estarán presentes las limitaciones a la nómina y a la contratación estatal durante los cuatro meses anteriores a las elecciones, es decir, desde el 13 de noviembre de 2021 para las elecciones de Congreso y desde el 29 de enero de 2022 para las elecciones Presidenciales.

A pesar de que se restringe la contratación o vinculación directa de nuevo personal por parte de los entes estatales, es posible realizar prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones a los contratos realizados antes del 13 de noviembre de 2021 y del 29 de enero de 2022.

La modificación se dio con el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, en el que se “autoriza a la Nación a celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación, que serán objeto de control especial por parte de la Contraloría”, según precisó el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE).

Sin embargo, aunque la Ley de Garantías ya está rigiendo con dicho cambio, el pasado 11 de enero la Corte Constitucional aceptó y se encuentra estudiando una demanda, interpuesta por los miembros de Cambio Radical, el exministro TIC David Luna y el congresista José Daniel López, que busca tumbar la modificación aprobada por el legislativo.