Alocuciones presidenciales de Gustavo Petro tendrán límites tras decisión del Consejo de Estado

Tribunal toma una medida definitiva sobre las alocuciones presidenciales de Gustavo Petro y rechaza su impugnación.

Por: Yuly Solis • Colombia.com
Consejo de Estado frena uso frecuente de alocuciones por parte de Petro. Foto: Presidencia
Consejo de Estado frena uso frecuente de alocuciones por parte de Petro. Foto: Presidencia

Tribunal toma una medida definitiva sobre las alocuciones presidenciales de Gustavo Petro y rechaza su impugnación.

En una decisión que marca un nuevo capítulo en las tensiones entre el Gobierno y las altas cortes, el Consejo de Estado dejó en firme las restricciones al uso de las alocuciones presidenciales por parte del presidente Gustavo Petro.

Según la información dada a conocer por Revista Semana, el alto tribunal rechazó las impugnaciones presentadas por el Gobierno y confirmó un fallo previo que establece límites al uso de este mecanismo de comunicación oficial. 

Con esta determinación, las intervenciones del mandatario en televisión abierta deberán ajustarse a criterios más estrictos, especialmente en cuanto a su frecuencia, contenido y justificación. 

El Consejo de Estado, teniendo en cuenta criterios de frecuencia y duración, así como de justificación, considera que una alocución presidencial debe tener una justificación y no solo se puede realizar por deseo del mandatario o “por costumbre”, además, deben solicitarse en circunstancias urgentes.

El fallo del Consejo de Estado advierte que “los consejos de ministros y las alocuciones presidenciales no pueden ser recurrentes, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal, evitando así la reiteración de mensajes oficiales o institucionales a través de la televisión nacional”. 

Con esos argumentos del Gobierno, los magistrados de la Sección Tercera fueron enfáticos en su decisión.

“Una vez verificados los requisitos de procedencia, confirmará el fallo de primera instancia que concedió el amparo del derecho fundamental a la información de los actores, habida cuenta de que las entidades accionadas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, componente esencial del referido derecho”.

Aunque en un principio, Petro sostuvo que el fallo presentaba fallas de motivación, sin embargo, los magistrados desestimaron estos puntos al considerar que, por encima de la autonomía administrativa, prevalece el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir información clara y pluralista.

El fallo ha generado reacciones inmediatas. Desde el Gobierno, el presidente Petro cuestionó la decisión y aseguró que este tipo de medidas podría afectar la pluralidad informativa y restringir la posibilidad de comunicarse directamente con los ciudadanos.

 

Por otro lado, sectores de oposición han respaldado la decisión del Consejo de Estado, argumentando que es necesario garantizar el equilibrio en el uso de los medios públicos y evitar posibles abusos del poder institucional en el uso de las alocuciones. 

Esta situación se suma al fallo del Alto Tribunal de Cundinamarca, que multó a Petro por 15 salarios mínimos por incumplir un fallo de tutela que le ordenaba retractarse de sus afirmaciones contra el dueño y exgerente de la EPS Coosalud, Jaime Miguel González Montaño.