¿Por qué el Consejo de Estado le ordenó a Gustavo Petro frenar sus mensajes políticos?

El Consejo de Estado revocó fallo y ordenó al presidente Gustavo Petro abstenerse de difundir propaganda electoral en sus redes y canales oficiales.

Por: Paula Andrea Tobaria • Colombia.com
El alto tribunal ordenó al presidente Petro evitar mensajes con contenido electoral. Foto: Presidencia de la República
El alto tribunal ordenó al presidente Petro evitar mensajes con contenido electoral. Foto: Presidencia de la República

El Consejo de Estado revocó fallo y ordenó al presidente Gustavo Petro abstenerse de difundir propaganda electoral en sus redes y canales oficiales.

En un fallo emitido este 28 de mayo, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó una decisión previa y ordenó directamente al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, abstenerse de difundir propaganda electoral en favor o en contra de cualquier partido, agrupación, movimiento político o mecanismo de participación ciudadana.

La decisión se dio tras estudiar una acción presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia), que argumentó que “el Presidente y el Dapre han desplegado, de manera reiterada y sistemática, una conducta consistente en la difusión de mensajes y pronunciamientos de contenido electoral, tanto a favor de partidos y proyectos políticos afines como en contra de sectores de oposición y candidaturas rivales, a través de sus cuentas personales en redes sociales y, en múltiples ocasiones, mediante canales institucionales oficiales del Dapre”.

Mensajes y discursos analizados

Según la sentencia, Petro incurrió en incumplimiento del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, norma que prohíbe a los servidores públicos difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos o movimientos políticos mediante publicaciones o canales oficiales.

El Consejo de Estado aclaró que no todos los mensajes analizados podían considerarse propaganda electoral. Sin embargo, encontró que sí hubo intervenciones que buscaban promover apoyo político y electoral. Uno de los ejemplos mencionados fue un discurso pronunciado en Ibagué en octubre de 2025, en el que Petro llamó a “ponerse en modo constituyente” y dar apoyo a las listas del Pacto Histórico al Congreso de 2026.

La Sala también consideró relevante un mensaje publicado en noviembre de 2025, en el que el mandatario habló sobre la eventual “reelección del proyecto democrático” al comentar resultados de una encuesta política.

“Si vuelve a elegirse el proyecto democrático, Bolívar vivirá en los corazones de todas y todos los colombianos. Romperemos las cadenas y abriremos las oportunidades aún más para el pueblo”, así lo escribió el presidente en ese momento.

Lo que concluyó el alto tribunal

En la sentencia, el alto tribunal concluyó que el presidente, en calidad de servidor público, sí está sujeto a las restricciones establecidas en la Ley de Garantías. Sin embargo, precisó que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) no podía ser considerado responsable directo en este caso, por lo que negó las pretensiones frente a esa entidad.

Además, el Consejo de Estado explicó que esta decisión no implica una sanción disciplinaria contra el presidente, sino una orden judicial para garantizar el cumplimiento de la ley y evitar futuras conductas que puedan interpretarse como participación indebida en política.