Corte Constitucional estudiará el caso de mujer que solicitó la Asistencia Médica al Suicidio

La Corte Constitucional podría sentar un precedente que permita la aprobación de una ley para la Asistencia Médica al Suicidio.
 

Por: Juan Carlos Garcia Sierra • Colombia.com
La Asistencia Médica para el Suicidio no está reglamentada en Colombia. Foto: Shutterstock
La Asistencia Médica para el Suicidio no está reglamentada en Colombia. Foto: Shutterstock

La Corte Constitucional podría sentar un precedente que permita la aprobación de una ley para la Asistencia Médica al Suicidio.
 

La Asistencia Médica al Suicidio AMS, se encuentra en la mira de la Corte Constitucional, luego de decidir estudiar el caso de una mujer de 33 años que instauró una tutela porque en el país no se le quiere practicar un procedimiento que ponga fin a su vida por graves padecimientos psiquiátricos ante la falta de reglamentación.

Una en 95 mil

Entre más de 95.000 expedientes, la Corte Constitucional decidió escoger el caso de Catalina Giraldo, una psicóloga bogotana de 30 años, cuyo expediente indica que padece tres enfermedades mentales incurables. 

La mujer solicitó en octubre de 2025 que se le permitiera acceder a la Asistencia Médica al Suicidio, como parte de su derecho a morir dignamente; sin embargo, este le fue negado, debido a que, a pesar de estar despenalizada desde el año 2022, en el país no existe todavía una reglamentación al respecto.

Inicialmente, Giraldo se dirigió a la EPS que la atendía, pero esta se negó, argumentando que no existe una ley en el país que permita la AMS, ni ninguna disposición del Ministerio de Salud que, a su vez, manifestó que no ha recibido ninguna orden para autorizar el procedimiento. 

Barreras institucionales

La presidenta de la Corte Constitucional, la magistrada Paola Meneses Mosquera, será la encargada de presentar una ponencia que determine las barreras institucionales que han impedido que la joven psiquiatra pueda recibir la Asistencia Médica al Suicidio.

Catalina Giraldo padece un cuadro psiquiátrico grave, crónico, incurable y refractario, que incluye trastorno depresivo, trastorno de ansiedad y trastorno límite de la personalidad.

Durante 10 años, la mujer ha recibido diferentes tratamientos y hospitalizaciones, además de terapias, sin que haya logrado mejoría en su situación. La Corte Constitucional deberá resolver el caso, teniendo en cuenta que el Congreso de la República no ha aprobado ninguna ley relacionada, y cuando lo haga, podría sentarse un precedente para ordenar medidas estructurales y superar la ausencia de normas que entreguen indicaciones claras a las EPS e IPS, y a los mecanismos de la Superintendencia Nacional de Salud.

AMS y eutanasia no son lo mismo

Existe una diferencia entre la asistencia médica al suicidio AMS y la eutanasia y esta consiste en que en la primera es el paciente quien se administra un medicamento indicado por un profesional médico que causará su deceso para poner fin a intensoS sufrimientos provenientes de enfermedades graves e incurables, mientras que la eutanasia será ejecutada por el profesional médico que induzca a la muerte anticipada de una persona con el cumplimiento de diferentes requisitos legales.