Corte Constitucional ordena descanso remunerado por aborto para todas las personas gestantes
Corte Constitucional avaló el descanso remunerado en caso de aborto y ordenó que este derecho cobije a todas las personas gestantes
Corte Constitucional avaló el descanso remunerado en caso de aborto y ordenó que este derecho cobije a todas las personas gestantes
La Corte Constitucional avaló que el descanso remunerado en caso de aborto debe aplicarse a todas las personas gestantes, sin distinción alguna, y no limitarse únicamente a mujeres. La decisión quedó establecida en una sentencia reciente, en la que el alto tribunal reiteró la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y de la salud.
Según la Corte Constitucional, el acceso al descanso remunerado tras un aborto hace parte de las garantías mínimas que deben ofrecer los empleadores, tanto del sector público como privado. El fallo señaló que restringir este derecho vulnera principios de igualdad y no discriminación, además de desconocer la diversidad de personas gestantes reconocida por el ordenamiento jurídico.
¿Qué dice la decisión de la Corte Constitucional?
En la sentencia, la Corte Constitucional precisó que el descanso remunerado debe otorgarse en condiciones similares a las licencias relacionadas con la salud reproductiva. El tribunal indicó que el objetivo de esta medida es permitir la recuperación física y emocional de la persona gestante tras un aborto, sin afectar su estabilidad laboral o sus ingresos.
La Corte aclaró que este derecho no está condicionado a la causa del procedimiento ni a valoraciones externas, y que debe aplicarse de manera automática una vez exista certificación médica.
Alcance del descanso remunerado en el ámbito laboral
El fallo establece que empleadores y entidades del sistema de salud deben garantizar el descanso remunerado como parte de sus obligaciones. La Corte Constitucional advirtió que negar este derecho puede derivar en sanciones y en la vulneración de derechos fundamentales relacionados con la dignidad humana y la salud.
Asimismo, el tribunal subrayó que el aborto, en los casos permitidos por la ley, no puede ser motivo de discriminación ni de trato desigual en el entorno laboral.
Enfoque en igualdad y no discriminación
Uno de los puntos centrales de la decisión de la Corte Constitucional es el reconocimiento de que no todas las personas gestantes se identifican como mujeres. Por ello, el alto tribunal enfatizó que el descanso remunerado en caso de aborto debe cobijar a todas las personas gestantes, en coherencia con los principios constitucionales de igualdad y respeto por la identidad.
#JUDICIAL | La Corte Constitucional avaló parcialmente el artículo 237 del Código del Trabajo, lo que implica que se reconocerá el descanso remunerado a todas las personas gestantes que accedan a la interrupción voluntaria del embarazo o a abortos espontáneos.@JuanQuinteroP_…
— ÚltimaHoraCaracol (@UltimaHoraCR) February 5, 2026
La Corte señaló que las normas laborales deben interpretarse de forma incluyente y acorde con los avances en materia de derechos humanos.
Implicaciones de la sentencia
Con este fallo, la Corte Constitucional sienta un precedente en la protección de los derechos laborales asociados a la salud reproductiva. El reconocimiento del descanso remunerado tras un aborto refuerza la obligación del Estado y de los empleadores de garantizar condiciones laborales dignas y libres de discriminación.
La decisión deberá ser tenida en cuenta en futuras actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con licencias, descansos médicos y protección de personas gestantes en Colombia.