Atención domiciliarios: estos son los requisitos para circular el Día sin carro y sin moto
Los domiciliarios en moto pueden salir y circular durante el Día sin carro y sin moto, este jueves 5 de febrero. Conozca los requisitos.
Los domiciliarios en moto pueden salir y circular durante el Día sin carro y sin moto, este jueves 5 de febrero. Conozca los requisitos.
Este jueves, 5 de febrero, se llevará a cabo la versión número 28 del Día sin carro y sin moto en Bogotá. Entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m., se restringirá la circulación de automóviles particulares y motocicletas en la capital.
Esta jornada busca darle un respiro a la ciudad, reducir la contaminación del aire y promover alternativas como el transporte público, bicicleta o caminar. Sin embargo, con el fin de no perjudicar la labor de la ciudadanía la medida cuenta con algunas excepciones.
¿Durante el Día sin carro y sin moto pueden circular los domiciliarios?
Frente a esto el Decreto 047 del 30 de enero establece que aquellas motocicletas que están vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio y que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, podrán circular durante la jornada, siempre y cuando se cuente con la documentación que así lo acredite.
Requisito clave: Las motocicletas deben estar identificadas y sus conductores uniformados o con carnet de la empresa de domicilios. La excepción incluye a motos de plataformas (mensajería/domicilios), eléctricas, y vehículos de servicios de emergencia o esenciales.
Los vehículos de servicio particular que incumplan la medida del Día sin carro y sin motocicleta serán inmovilizados y se les impondrá la infracción de tránsito tipo C.14: la cual conlleva a una multa de 633.000 pesos además de la inmovilización del vehículo.
Restricciones y excepciones del Día sin carro y sin moto en Bogotá
No podrán circular:
- Carros y motos particulares.
- Carros con permiso de pico y placa solidario
- Vehículos particulares de medios de comunicación con placa amarilla.
- Automóviles y motocicletas de academias de conducción.
- Vehículos híbridos o a gas.
- Taxis y vehículos de transporte especial con placa terminada en 7 y 8.
- Transporte de carga tendrá restricción habitual, acorde con el Decreto Único del Sector Movilidad 652 de 2025, artículos 485 al 502.
Los vehículos con permiso de Pico y Placa Solidario, se repondrá el día al final del periodo adquirido.
Sí podrán circular:
- Transporte público.
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/om domicilio
- Transporte para personas con discapacidad.
- Vehículos de emergencia.
- Transporte escolar.
- Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
- Servicio públicos domiciliarios.
- Destinado al control de tráfico.
- Caravana presidencial.
- Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.
- Vehículos diplomáticos o consular.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
- Control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
- Transporte de valores.
Cabe recordar que, Transmilenio tendrá este jueves en un 100 por ciento en operación su flota con el fin de ayudar a la movilidad de quienes deben movilizarse hasta sus lugares de trabajo, estudio y otros.