Reforma laboral: La Cámara aprobó el recargo nocturno desde las 7 de la noche
25 artículos de la Reforma Laboral fueron aprobados en segundo debate en la Cámara de Representantes.

25 artículos de la Reforma Laboral fueron aprobados en segundo debate en la Cámara de Representantes.
En el marco de la discusión de la Reforma Laboral que se lleva a cabo actualmente en la Cámara de Representantes, este miércoles fue aprobado el artículo 13 del proyecto de Reforma Laboral en su segundo debate, lo que fue catalogado por la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, como un acto de justicia laboral.
Este artículo 13 reglamenta el horario diurno, que de acuerdo a lo establecido en la reforma, empezará desde las 6:00 a.m. e irá hasta las 7:00 p.m., momento en el que iniciaría el recargo nocturno. Durante el trámite fue aprobada la proposición para que este artículo se implemente después de 6 meses de aprobada la ley de Reforma Laboral.
Cabe recordar que el Decreto 2663 de 1950 ya estipulaba en su Artículo 161 que los horarios del trabajo diurno estaban comprendidos entre 6 a.m. y las 6 p.m., pero en el primer mandato del expresidente Álvaro Uribe se alargaron los horarios diurnos hasta las 10 p.m.
Durante la plenaria de este miércoles también se aprobaron siete artículos más en torno a los empleos verdes y azules (orientados hacia la descarbonización y la preservación ambiental). Así mismo, se resalta la eliminación de un artículo correspondiente a la indemnización por despido sin justa causa y se mantienen vigentes los parámetros de indemnización del Código Sustantivo del Trabajo.
Entre los artículos aprobados se encuentran medidas de formalización y aportes a la Seguridad Social en micronegocios; contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura y flexibilidad en el horario laboral de cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad. Se incluyen, también, medidas para los trabajadores de las plataformas de reparto.
???Plenaria de Cámara aprueba artículo que reglamenta el horario diurno y nocturno.
— MinTrabajo (@MintrabajoCol) October 3, 2024
?? Este artículo reglamentará el horario diurno, que empezará desde las 6:00 a.m. e irá hasta las 7:00 p.m. y el horario nocturno iniciará a las 7:00 p.m. y terminará a las 6:00 a.m.
Durante el… pic.twitter.com/1i2gXvlOrN
Estos artículos son:
- Art. 53. Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la transición justa y el Empleo verde y azul.
- Art 54. Incentivos al Empleo Verde y Azul.
- Art 55. Formación para la promoción de empleos verdes y azules.
- Art 56. Modalidades de Teletrabajo.
- Artículo 57. Auxilio de Conectividad.
- Artículo 58. Garantías Laborales, Sindicales y de Seguridad Social para los Teletrabajadores.
- Artículo 59. Promoción de las diferentes modalidades de trabajo a distancia.