Por: Paula Castro • Colombia.com

Esto es lo que te cuesta pasarte la fecha de la declaración de renta en 2024

Muchas personas dejaron pasar la fecha de la declaración de renta sin imaginar que esto equivale a una deuda con la entidad. 

La declaración de renta tiene multa si no la hizo a tiempo. Foto: Shutterstock
La declaración de renta tiene multa si no la hizo a tiempo. Foto: Shutterstock

Muchas personas dejaron pasar la fecha de la declaración de renta sin imaginar que esto equivale a una deuda con la entidad. 

La declaración de renta en Colombia es un trámite que deben realizar anualmente los contribuyentes, básicamente es una hoja de vida financiera en la que se registran los ingresos, egresos e inversiones que se realizaron en el periodo fiscal, muchas veces declarar no significa pagar, pero es un trámite que debe hacerse y debe hacerse bajo las fechas estipuladas. 

Este documento de control fiscal les permite a las entidades hacer el cálculo preciso de la carga tributaria para las personas naturales, jurídicas, grandes contribuyentes y también para las propiedades en el exterior, desde hacer varios meses se ha hecho un llamado para que las personas revisen las fechas y si deben declarar o no, vale la pena recordar que no siempre envían correo electrónico por lo que lo mejor es revisar. 

Sin embargo, hay muchas personas que dejaron pasar la fecha, bien sea por desconocimiento o porque no hicieron el trámite, pero lo que no saben que es si la fecha se pasó así sea solo un día, las personas deben pagar una sanción que es conocida como sanción por extemporaneidad. Esto “equivale al 5% de su impuesto a cargo y aumenta por cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de vencimiento y la fecha en la cual se presente la declaración de renta”.

Por otro lado, “en caso de que su declaración de renta no arroje un valor a pagar, la sanción se calculará por el 0.5% del valor de tus ingresos brutos. En cualquier caso, la sanción mínima para el 2024 será de $471.000. Es decir, que solo por declarar un día tarde, ya tendría que asumir una sanción de al menos $471,000?, esto según explica la plataforma Tributi, que cita al artículo 641 del Estatuto Tributario.

Según el artículo 580 del Estatuto Tributario, “no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos”:

  • Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
  • Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
  • Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
  • Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.