Por: Con información de MinSalud • Colombia.com

COVID19: Gobierno estipula nuevas medidas para las ciudades que superen el 70 % de ocupación en las UCI

?La decisión impartida desde el Gobierno Nacional busca el control de contagios de COVID19 y entra en vigor desde este jueves 7 de enero.

Ciudades con el 85 % de ocupación tendrán una movilización casi nula. Foto: EFE
Ciudades con el 85 % de ocupación tendrán una movilización casi nula. Foto: EFE

?La decisión impartida desde el Gobierno Nacional busca el control de contagios de COVID19 y entra en vigor desde este jueves 7 de enero.

Como medida preventiva para las ciudades que actualmente tienen una alta ocupación de unidades de cuidado intensivo (UCI), el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior expidieron una circular conjunta dirigida a todos los alcaldes y gobernadores del país con indicaciones puntuales para el control de la epidemia por COVID19 durante el puente festivo de Reyes Magos.

"Son nuevas medidas que estamos tomando a partir de la situación de afectación en las diferentes ciudades. Hemos tomado como parámetro el nivel de ocupación de cuidado intensivo, pasando por las ciudades que están en el 70 %, 80 % y aquellas que están por encima del 85 %", señaló el ministro de Salud, Fernando Ruiz.

Ciudades en 70 % de ocupación UCI

  1. Restricción de las cirugías no prioritarias.
  2. Pico y cédula para todo tipo de actividad comercial.
  3. Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
  4. Restricción de la movilidad entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m., desde el 7 de enero hasta el 12 de enero. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
  5. Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta y consumo de bebidas alcohólicas hasta máximo las 7:00 p.m., mientras se mantenga el alto nivel de ocupación.
  6. Realizar auditoría constante de cuidado intensivo.
@MinSaludCol

En #PrevenciónYAcción, el...

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Ciudades en 80 % de ocupación UCI

  1. Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m., desde el 7 de enero hasta el 12 de enero. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
  2. Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
  3. Realizar auditoría concurrente de cuidado intensivo.

Ciudades en 85 % de ocupación UCI o más

  1. Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m., desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
  2. Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 8:00 p.m. y las 12:00 a.m., desde el 12 de enero hasta el 16 de enero.
  3. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.

Lo descrito en la circular debe ser acatado de manera inmediata por los mandatarios locales y entra en vigor desde este jueves 7 de enero.