Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

Pensiones fraudulentas podrán ser revocadas por Colpensiones

De acuerdo con una sentencia la Corte Constitucional permite de ahora en adelante a que Colpensiones no admita las pensiones que han sido comprobadas como fraudulentas sin esperar a la finalización de un proceso penal.

El detrimento al patrimonio nacional podrá frenarse con el anulamiento de pensiones obtenidas fraudulentamente. Foto: Pixabay
El detrimento al patrimonio nacional podrá frenarse con el anulamiento de pensiones obtenidas fraudulentamente. Foto: Pixabay

De acuerdo con una sentencia la Corte Constitucional permite de ahora en adelante a que Colpensiones no admita las pensiones que han sido comprobadas como fraudulentas sin esperar a la finalización de un proceso penal.

La Corte Constitucional ratificó a Colpensiones, Administradora Colombiana de Pensiones para revocar todas las pensiones que hayan sido obtenidas de manera fraudulenta.

Con la sentencia T 188 de 2021 la corte le concedió a Colpensiones la facultad de revocar directamente la prestación económica en caso de comprobarse el fraude o el incumplimiento de los requisitos son la necesidad de esperar la finalización del proceso penal.

Esta determinación de la entidad judicial tiene como base una pensión obtenida en el año 2014 por una afiliada a Colpensiones, a quien le fue diagnosticada una pérdida de su capacidad laboral en un 50%, por lo que le fue concedida una pensión de invalidez, pero luego de una denuncia ciudadana, se logró establecer que la Junta de Calificación de la Invalidez, emitieron dictámenes fraudulentos de pérdida de capacidad laboral a cambio de dinero.

Después de exhaustivas investigaciones, Colpensiones logró determinar que el dictamen médico contenía información falsa y decidió revocar el reconocimiento de la pensión.

El presidente de Colpensiones, Juan Manuel Villa se mostró complacido con el fallo afirmando “Celebramos esta decisión, que se convierte en un precedente para quienes buscan obtener el reconocimiento pensional a través de documentación fraudulenta ya sea para pensión por invalidez, vejez o sobrevivencia”.

El caso del otorgamiento de la pensión a la persona en cuestión llevó a que se realizara una investigación interna que permitió constatar que el dictamen médico presentado contenía información falsa por lo que se facultaba la aplicación del artículo 19 de la ley 797 de 2003 para revocar el acto administrativo que reconoció la pensión.

La revisión del caso por parte de Colpensiones se logró a pesar de que la pensionada argumentó que se le habían violado sus derechos fundamentales e instauró una acción de tutela.

El presidente Villa indicó que “Frente a la evidencia de las irregularidades, la sala determinó que las actuaciones de la administradora se ajustaron al debido proceso y cumplieron con las normativas y jurisprudencia que autorizan para ordenar la revocatoria unilateral de pensiones reconocidas, al descubrir la presentación de documentos falsos”.

El presidente de la administradora concluyó que estas acciones protegen los recursos de todos los colombianos y aseguró que se ha evitado la afectación al patrimonio público por un valor estimado de 996 mil millones de pesos, generando alertas al sistema de seguridad social sobre diferentes modalidades de fraude pensional que se presentan actualmente.