Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

Presidente Iván Duque sancionó la ley de ampliación de licencia de paternidad

Iván Duque Márquez, presidente de la República de Colombia, sancionó la ley 2114 con la cual se amplía la licencia de paternidad y se crean las figuras de licencia compartida y licencia flexible.

La ley 2114 de licencia de paternidad creó también las figuras de licencia compartida y licencia flexible. Foto: Pixabay
La ley 2114 de licencia de paternidad creó también las figuras de licencia compartida y licencia flexible. Foto: Pixabay

Iván Duque Márquez, presidente de la República de Colombia, sancionó la ley 2114 con la cual se amplía la licencia de paternidad y se crean las figuras de licencia compartida y licencia flexible.

Iván Duque Márquez, presidente de la República de Colombia, sancionó hoy, jueves 5 de agosto de 2021, la ley 2114 por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad en el país y se crean las figuras de licencia compartida y licencia flexible.

Antes de la sanción presidencial la licencia de paternidad era de 8 días, pero ahora pasará a ser de 2 semanas, esta ley opera para los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

La presentación del Registro Civil de nacimiento ante la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor será el único soporte válido para otorgar la licencia remunerada de paternidad, la cual estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

Esta ley también creó la licencia parental compartida, la cual consiste en que los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis semanas de la licencia de la madre, mientras se cumplan estas condiciones:

1. El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto, las cuales serán intransferibles, a menos que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.

2. La madre tomará como mínimo las primeras doce semanas después del parto, las cuales serán intransferibles, las restantes seis semanas se distribuirán entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.

3. No se podrán fragmentar, intercalar o tomar de manera simultánea los periodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico.

4. La licencia parental compartida será remunerada teniendo como base el salario de quien disfrute de la licencia por el periodo correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del empleador o EPS, acorde con la normatividad vigente.

También fue creada la licencia flexible, la cual permite que la madre o el padre cambien un periodo determinado de su licencia de maternidad o paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al periodo de tiempo seleccionado.

Esta nueva figura de licencia permite al padre y a la madre extender su licencia, tras acordar con su empleador jornadas de trabajo en casa de medio tiempo.