¿Puede usar el celular al votar? Registraduría aclara las reglas para la segunda vuelta
La Registraduría y la Procuraduría reiteran la prohibición de celulares y cámaras este 21 de junio. Conozca las excepciones para evitar multas.
La Registraduría y la Procuraduría reiteran la prohibición de celulares y cámaras este 21 de junio. Conozca las excepciones para evitar multas.
La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación reiteraron que durante la segunda vuelta presidencial del próximo 21 de junio estará prohibido el uso de celulares, cámaras fotográficas y dispositivos de video dentro de los puestos de votación.
Las entidades fueron claras al señalar que la medida estará vigente desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. El objetivo principal de esta restricción es blindar la jornada contra delitos electorales, como la corrupción al sufragante y la compra de votos, prácticas que suelen facilitarse cuando los votantes manipulan dispositivos electrónicos dentro de los cubículos.
“Esta restricción, establecida en el decreto de orden público que expide el Gobierno nacional, tiene como finalidad evitar la materialización de delitos electorales como la corrupción de sufragante y el tráfico de votos, contenidos en los artículos 390 y 390A del Código Penal colombiano”, detallaron la Registraduría y Procuraduría.
La medida también aplica para cámaras de fotografía y video, es decir que entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. no podrá usar uso de estos dispositivos.
¿Cuándo sí se puede usar el celular?
Existe una única excepción para los ciudadanos comunes: el dispositivo móvil podrá ser utilizado exclusivamente para mostrar la cédula de ciudadanía digital al jurado de votación en el momento de realizar el proceso de identificación. Una vez cumplido este paso, el teléfono deberá guardarse.
¿Quiénes sí tienen permiso?
La norma no aplica para todos por igual. Podrán hacer uso de cámaras y celulares:
- Los periodistas y medios de comunicación que estén debidamente acreditados e identificados.
- Funcionarios del Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Fiscalía y personerías) que estén cumpliendo funciones de vigilancia electoral.
En el caso de los testigos y observadores electorales, la prohibición se levanta una vez cierren las urnas, es decir, a partir de las 4:00 p. m., momento en el cual se permite el uso de equipos para seguir de cerca el escrutinio.
La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación hicieron un llamado a la ciudadanía para acatar estas disposiciones, recordando que el respeto por estas reglas es fundamental para garantizar que la jornada se desarrolle con total transparencia y confianza. Si piensa asistir a las urnas, evite inconvenientes y siga las instrucciones del personal de mesa.