Por: Alexandra Méndez • Colombia.com

Elecciones regionales 2023: ¿es legal tomarle foto al tarjetón electoral?

Tenga en cuenta lo que dicta la norma para evitar llamados de atención.

¿Puedo tomarle foto al tarjetón electoral?: esto dice la norma. Foto: Shutterstock
¿Puedo tomarle foto al tarjetón electoral?: esto dice la norma. Foto: Shutterstock

Tenga en cuenta lo que dicta la norma para evitar llamados de atención.

A menos de una semana de que ocurran las elecciones regionales, que se llevarán a cabo el próximo domingo 29 de octubre, surgen una serie de preguntas sobre los procesos electorales y las reglas que se deben seguir. 

Uno de los temas que mayor interés genera es si es legal tomar una foto al tarjetón electoral como un acto de registro personal o para compartir la elección en las redes sociales o con otras personas. Pues bien, a continuación te compartimos lo que establece la normativa en relación con la toma de fotografías dentro de los puntos de votación, aclarando si es una práctica permitida o si puede tener implicaciones legales.

Según lo estipulado en el decreto 1702 de 2023 del Ministerio del Interior, “Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones”, solo los medios de comunicación, previamente autorizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, pueden hacer uso de celulares y cámaras fotográficas o de video en los puestos de votación, con el fin de informar sobre la jornada de electoral. 

“Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las ocho A.M. y las cuatro P.M., salvo los medios de comunicación que deseen participar, previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado civil”, indica el documento.

En ese sentido y teniendo en cuenta el decreto que también dicta las normas frente a la publicidad electoral, el equilibrio informativo y el apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, con el objetivo de garantizar los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido, los electores no podrán hacer uso de equipos tecnológicos en la mesa de votación ni en las urnas.

“Solo se permitirá el uso del teléfono celular para que el ciudadano muestre al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital en dicho dispositivo electrónico”, sin embargo, por ningún motivo se le puede tomar fotos al tarjetón electoral.

Cabe recordar que para hacer valer su derecho al voto, las personas solo tienen permitido mostrar como documento de identificación su cédula de ciudadanía, ya sea digital o física con hologramas. La norma señala que otros documentos como libretas militares, pasaportes, pases de conducción, contraseñas y tarjetas de identidad están prohibidos.