Por: Juan Carlos García Sierra • Colombia.com

¿Qué se debe hacer para que los niños registrados lleven primero el apellido materno?

Gracias a la Ley Aluna, el primer apellido de los niños registrados en el país podrá ser el de la madre, esto previo acuerdo con el padre, y si no lo hay, se decidirá por sorteo por autoridad.

Los niños pueden ser registrados ante la ley con el apellido materno como el principal. Foto: Youtube
Los niños pueden ser registrados ante la ley con el apellido materno como el principal. Foto: Youtube

Gracias a la Ley Aluna, el primer apellido de los niños registrados en el país podrá ser el de la madre, esto previo acuerdo con el padre, y si no lo hay, se decidirá por sorteo por autoridad.

El presidente de la República, Gustavo Petro, es autor de diferentes proyectos de ley, algunos han logrado ser aprobados, y otros no, pero también ha realizado la ponencia de varios pertenecientes a su colectividad política, esto durante su paso por el Congreso de la República como representante a la Cámara y como senador.

Uno de los proyectos aprobados con ponencia de Gustavo Petro, pero de autoría de la hoy senadora, María José Pizarro, tiene que ver con la posibilidad de que los niños nacidos en el país, bien sea hijos de colombianos, con uno de los padres extranjeros, o con los dos progenitores pertenecientes a nacionalidad distinta a la colombiana, puedan llevar como primer apellido el de la madre, una práctica común en naciones como Brasil y reglamentada en otras naciones de la región como Argentina, Uruguay y México, y en países europeos como Italia y Francia.

Esta ley que permite que el niño lleve el apellido materno en primer lugar, contrariamente a la costumbre en Colombia en la que se llevaba primero el paterno, es conocida como la Ley Aluna, y fue sancionada el 4 de agosto de 2021 por el presidente de entonces, Iván Duque Márquez.

Para que un niño lleve primero el apellido materno solo es cuestión de diligenciarlo así en el registro civil, pero es importante que los padres del menor hayan llegado a un consenso con respecto al asunto, porque en caso de no lograr un acuerdo, la ley dicta que debe entonces realizarse un sorteo cuyo resultado indicará cuál apellido ira primero.

La Ley Aluna es una modificación al artículo 53 del artículo 1260 de 1970 por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.

“En el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito (a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. A falta de reconocimiento como hijo (a) de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento”, indica la Ley Aluna.

Con esta ley se busca dignificar a la mujer y darle importancia dentro de la sociedad, y de reducir la marca machista y tradicionalmente patriarcal que ha tenido el país. Además, esta norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.

El cambio de apellidos cuando no se realizó por el Registro de Nacimiento se efectúa en notaría, pero se da en casos de adopción o de impugnación de paternidad. Los adultos deben acudir a la notaría con su documento de identidad, copia auténtica de su Registro Civil de Nacimiento y con una explicación de por qué quiere cambiar el orden de sus apellidos.