Corte Constitucional prohíbe la minería en los páramos de Colombia

La Sala Plena de la Corte Constitucional anuló la posibilidad que contenía el Plan de Desarrollo 2014-2018, que permitía algunas actividades de minería en zona de páramo.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional anuló la posibilidad que contenía el Plan de Desarrollo 2014-2018, que permitía algunas actividades de minería en zona de páramo.

Trass estudiar una demanda interpuesta por miembros del Polo Democrático contra el Plan Nacional de Desarrollo, la Corte consideró que, pese a la existencia de títulos mineros, prevalece el derecho al medio ambiente sano y no el derecho adquirido por las licencias ambientales. 

Con seis votos a favor y dos en contra, el alto tribunal dio paso para prohibir la minería en páramos va en contra de la Constitución.

La Corte determinó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no tendrán la exclusividad, como lo indicaba el Plan Nacional de Desarrollo (PND), para otorgar las licencias en los denominados Proyectos Estratégicos de Interés Nacional (Pines). Esta figura, pese a que no se tumbó, establece que la delimitación de los megaproyectos en minería, hidrocarburos o energía estará sometida a las entidades territoriales.

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La Sala le puso punto final a la entrega de las denominadas "licencias express". Será el Congreso de la República el que limite la figura de "utilidad pública", que deberá ser utilizada por el Gobierno para determinar, según el impacto económico y social, en dónde serán ejecutados los proyectos estratégicos.

Con dicha votación ganan las ciudades y los ciudadanos que reciben agua para consumo de los páramos. Los ecosistemas de páramos son fundamentales para proveer agua a las principales ciudades del país y para regular el ciclo hídrico. Tanto así que el abastecimiento de agua del 70% de la población depende de los estos ecosistemas. Por ejemplo, el páramo de Chingaza surte de agua a cerca del 20% de la población nacional y el de Santurbán (sobre el cual hay varios títulos mineros) beneficia a cerca de 1.700.000 habitantes, pues alimenta los acueductos de al menos 23 cabeceras municipales, dentro de las cuales están Cúcuta y Bucaramanga. La actividad minera y petrolera produciría daños y contaminación irreversible, amenazando estos servicios. Por ello prohibir la minería y las actividades petroleras evita estos daños y ayuda a garantizar el suministro de agua en ciudades como Bogotá y Bucaramanga.

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Además, les dio la razón a los demandantes. El artículo 50, que establece que los PINE priman sobre la restitución de tierras, imposibilitaba el retorno de las víctimas a los predios de los cuales fueron despojadas por el conflicto. Con este fallo ganan las víctimas porque podrán obtener el predio original que habían perdido en el conflicto, en lugar de recibir una compensación equivalente u otro predio ubicado en un lugar distinto al que deseaban regresar.

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