Actualidad • NOV 6 / 2012
Inhabilita a por 20 años a expresidente de Saludcoop
La decisión se basa en el empleo de recursos parafiscales en fines distintos a los permitidos legalmente en beneficio de Saludcoop.
Colombia.com - Actualidad
La decisión se basa en el empleo de recursos parafiscales en fines distintos a los permitidos legalmente en beneficio de Saludcoop.
Carlos Palacino utilizó, en beneficio de la entidad que representaba , recursos parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por un valor superior a 168.000 millones de pesos.
Mediante el material probatorio recaudado por el órgano de control, se estableció que pudiendo contratar con IPS, como lo hacen las EPS que no tienen una red propia, el disciplinado invirtió en infraestructura de Saludcoop EPS OC recursos del SGSSS, esto es, UPC (pago que el cotizante realiza por cada familiar que incluye en su plan de beneficios y que no hace parte de su primer grupo de beneficiarios), copagos, cuotas moderadoras y recobros, para desarrollar su objeto.
El Ministerio Público señaló que Palacino, obró con falta de cuidado y diligencia, pues aunque algunas inversiones estaban encaminadas a fortalecer la red hospitalaria debió procurar que los recursos parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud fueran destinados exclusivamente a la prestación de servicios en salud, teniendo en cuenta que la deuda con la red prestadora de servicios para los años 2007 y 2008 aumentó considerablemente y debió privilegiarse el pago de estos servicios antes que la inversión, que en ocasiones se destinó a fines lejanos a la salud de los afiliados.
Según la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, el disciplinado incurrió en la falta disciplinaria descrita en el numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 que reza “Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley”.
Con medios.
Mediante el material probatorio recaudado por el órgano de control, se estableció que pudiendo contratar con IPS, como lo hacen las EPS que no tienen una red propia, el disciplinado invirtió en infraestructura de Saludcoop EPS OC recursos del SGSSS, esto es, UPC (pago que el cotizante realiza por cada familiar que incluye en su plan de beneficios y que no hace parte de su primer grupo de beneficiarios), copagos, cuotas moderadoras y recobros, para desarrollar su objeto.
El Ministerio Público señaló que Palacino, obró con falta de cuidado y diligencia, pues aunque algunas inversiones estaban encaminadas a fortalecer la red hospitalaria debió procurar que los recursos parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud fueran destinados exclusivamente a la prestación de servicios en salud, teniendo en cuenta que la deuda con la red prestadora de servicios para los años 2007 y 2008 aumentó considerablemente y debió privilegiarse el pago de estos servicios antes que la inversión, que en ocasiones se destinó a fines lejanos a la salud de los afiliados.
Según la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, el disciplinado incurrió en la falta disciplinaria descrita en el numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 que reza “Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley”.
Con medios.
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