Por: Daniel Gonzalez • Colombia.com

Reforma judicial: Se eliminó el artículo de reforma que beneficiaba a los agresores de menores

Después de una larga discusión los autores del proyecto de la reforma a la justicia y los senadores de la Comisión Primera, tomaron la decisión de echar abajo las medidas que beneficiaban a los agresores de menores.

Se eliminó el artículo que beneficiaba a los agresores de menores. Foto: Shutterstock
Se eliminó el artículo que beneficiaba a los agresores de menores. Foto: Shutterstock

Después de una larga discusión los autores del proyecto de la reforma a la justicia y los senadores de la Comisión Primera, tomaron la decisión de echar abajo las medidas que beneficiaban a los agresores de menores.

Una de las grandes polémicas recientemente reportadas en Colombia, era sobre el proyecto de la reforma a la justicia, en el que se estipula una medida a favor de los agresores sexuales a menores de edad, medida que generó mucha molestia e indignación en todo el pueblo colombiano. Ante esta situación y después de largas discusiones se tomó la determinación de echar abajo este cambio en la rebaja de penas.

La mesa de trabajo, dirigida por el presidente de la Comisión, el senador Ariel Ávila, hizo oficial varios cambios fundamentales en esta medida, los cuales fueron confirmados en las últimas horas. El primero de estos, fue la eliminación del artículo 7, el cual le daba la oportunidad de conseguir beneficios y mecanismos sustitutos a las personas que cometieron crímenes contra niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, el artículo 3 también tuvo un claro cambio, por lo que se mantiene la indemnización integral, la cual se refiere a que una de las formas en las que la acción penal se extingue, es al momento que se indemniza integralmente a la víctima del caso. Asimismo, se planteó que la suma acordada deberá satisfacer a la víctima por mutuo acuerdo o de un dictamen de perito.

Otro de los aspectos a señalar, es que esta clase de delitos comenzarán a ser parte de los delitos con pena privativa de la libertad superior a seis años, por lo que los sentenciados ya no tendrán la posibilidad de rebajar sus sentencias. Ante esto, si el procesado se compromete a servir como testigo contra los demás procesados, estas declaraciones pasarán abajo la práctica de la prueba anticipada, situación propuesta en el artículo 4 de la reforma.

De la misma manera, este artículo también incluye a las declaraciones de los procesados sobre información de bandas o delincuencia organizada, las cuales también pasarán a ser parte de las pruebas anticipadas. Por ahora, queda esperar que sucede con esta reforma, ya que, esta sigue generando muchas opiniones divididas en los colombianos, los cuales parecen seguir sin estar a gusto con esta clase de medidas en contra de los abusadores de menores.