Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

Sin necesidad de permiso los jóvenes entre 14 y 18 podrán formar uniones libres

La Corte Constitucional determinó que las decisiones de unirse libremente por parte de mayores de 14 años y menores de 18 hacen parte del ejercicio de su libertad y que el Estado debe respetarla y protegerla.

La unión libre consentida entre menores entre 14 y 18 años hace parte del ejercicio de su libertad. Foto: Pixabay
La unión libre consentida entre menores entre 14 y 18 años hace parte del ejercicio de su libertad. Foto: Pixabay

La Corte Constitucional determinó que las decisiones de unirse libremente por parte de mayores de 14 años y menores de 18 hacen parte del ejercicio de su libertad y que el Estado debe respetarla y protegerla.

De ahora en adelante en Colombia, los jóvenes entre los 14 y los 18 años que deseen unirse libremente no tendrán que pedir consentimiento o permiso a sus padres para poder hacerlo, pues la Corte Suprema de Justicia así lo determinó, aunque sí es necesaria para casos de matrimonio de acuerdo con el Código Civil.

El magistrado Luis Armando Tolosa, ponente ante la Sala civil dijo que “El permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión material de hecho”.

La Sala Civil dijo que el Congreso previó el permiso como requisito para el matrimonio, pero no para la unión marital de hecho y así lo expresan los artículos 117, 118 y 140 del Código Civil que establece que los menores de 18 años y mayores de 14 años, hombres o mujeres, “no pueden contraer matrimonio son el permiso expreso escrito por los padres”.

Esta determinación se tomó luego de estudiar el caso de una pareja que inició una relación sentimental cuando él contaba con 14 años y ella era mayor de edad, convivieron cinco años entre el 2007 y 2012 y ella falleció, pero habían concebido un hijo.

La Sala Civil validó la unión marital entre el adolescente y la mujer mayor de edad, así como la sociedad patrimonial entre ambos y se determinó que el hombre gozaba de capacidad para conformar dicha unión.

“Queda claro que el permiso o autorización para el matrimonio no es un requisito de existencia y validez. El consentimiento, en cambio, sí”, resaltó el tribunal.

El alto tribunal también indicó que aquellos que inician una unión marital o se casan desde los 14 años lo hacen de acuerdo con la progresividad de sus facultades morfológicas, físicas, psíquicas y por su descubrimiento del mundo como menores adultos, entre otras cosas.

La Sala Civil concluyó que la decisión consentida de quienes son mayores de 14 años y deciden unirse libremente a otra persona hace parte del ejercicio de su libertad y que el Estado colombiano debe “respetarla y protegerla por virtud de la protección reforzada de los menores adultos” prevista en la Constitución Política de Colombia.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia también precisó que a los mayores de 14 años y menores de 18 que hayan decidido unirse libremente a otra persona se les debe considerar personas libres y autónomas y con la plenitud de sus derechos.