Tribunal Superior de Bogotá anula sentencia de 9 años contra el empresario Carlos Mattos
Para el Tribunal Superior de Bogotá, el empresario siguió beneficiándose con incremento patrimonial y en el acuerdo no se contempló que debe entregar el 50% de este, por tal razón debe cumplir con la ley o se le retirara el beneficio de rebaja a su condena.
Para el Tribunal Superior de Bogotá, el empresario siguió beneficiándose con incremento patrimonial y en el acuerdo no se contempló que debe entregar el 50% de este, por tal razón debe cumplir con la ley o se le retirara el beneficio de rebaja a su condena.
El pasado 9 de mayo el empresario Carlos Mattos fue condenado a 9 años de prisión, 5 meses y 10 días, mediante una rebaja que le fue concedida y fue además sentenciado al pago de una muleta de 701 salarios mínimos legales vigentes, siendo también inhabilitado para ejercer cargos públicos por espacio de 8 años.
La pena original para el empresario, que estando detenido se le concedió un permiso para ir al médico, pero una cámara de un medio lo encontró en su oficina y también hablando con su abogado, era de 11 años y cuatro meses de cárcel, pero Mattos logró una rebaja de la sexta parte de la condena por aceptación de cargos.
El empresario, cuya empresa era la encargada exclusiva de la distribución de automóviles Hyundai en el país, beneficio del que disfrutó por 25 años, admitió haber pagado a funcionarios judiciales para que lo beneficiaran con decisiones, en medio de un caso que se inició en 2016 y que hizo que la casa automotriz de Corea del Sur rompiera relaciones con Mattos.
El Tribunal Superior de Bogotá decidió anular la condena de 9 años y 5 meses en contra del empresario porque, “para acceder a la rebaja de penas en caso de allanamiento o hacer procedente el acuerdo, debe reintegrar por lo menos el 50% del valor equivalente al incremento percibido y asegurar el recaudo del remanente”.
Luego de que la empresa automotriz Hyundai le retirara a Mattos el derecho de distribución en Colombia, el empresario logró que de su proceso se encargara el Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogotá, “porque previamente había acordado con Reinaldo Huertas, titular de ese despacho, y Dagoberto Rodríguez Niño, oficial mayor, el pago de coimas para que se decretara una medida cautelar favorable a los intereses económicos del procesado”.
Gracias a la medida cautelar, la empresa de Mattos pudo continuar con la distribución exclusiva de los autos provenientes de Corea del Sur beneficiándolo a él, pero el Tribunal Superior de Bogotá consideró una afectación a la legalidad en el proceso, puesto que si una persona obtuvo un incremento patrimonial como consecuencia de la comisión de delitos se debe reintegrar el 50% correspondiente al incremento patrimonial, asunto que no se realizó.
“Repartió dinero corrompiendo funcionarios y empleados judiciales con el propósito de hacer más próspera su empresa”, manifestó el Tribunal, que además le propinó una severa reprimenda a la Fiscalía General de la Nación.
“Tan aberrante resulta lo ocurrido, que tal como lo afirmó el delegado del Ministerio Público, ni siquiera se realizó un acto de investigación con el fin de establecer si el procesado obtuvo o no un incremento en su patrimonio como consecuencia de los ilícitos, impidiendo que la sociedad, en este caso representada por la rama judicial, recibiera la compensación por el daño causado”, manifestó el Tribunal.
La alta entidad judicial exhortó al juez, al delegado fiscal y al representante de la rama judicial para que cumplan con sus deberes y a evitar faltas disciplinarias, además afirmó que se debe retomar la audiencia para comunicar al procesado que si no se aviene a lo previsto no tendrá beneficio de rebaja alguna.