Por: Stephanny Pinzón • Colombia.com

Gobierno controlará Viva Air: Supertransporte dice que la empresa deberá presentar plan de recuperación

Con nueve medidas, la Superintendencia de Transporte ordena que la aerolínea pueda hacer una “reorganización empresarial” con la que pueda superar las situaciones críticas.

Viva Air. Foto: Shutterstock Omar F Martinez
Viva Air. Foto: Shutterstock Omar F Martinez

Con nueve medidas, la Superintendencia de Transporte ordena que la aerolínea pueda hacer una “reorganización empresarial” con la que pueda superar las situaciones críticas.

En medio de la crisis que viven los viajeros por la suspensión súbita de operaciones por parte de Viva Air, la Superintendencia de Transporte informó que decidió tomar el control de la aerolínea. La autoridad señaló que la empresa se encuentra en una situación crítica económica y administrativamente, por lo que recomienda una “reorganización empresarial”.

Así las cosas, a través de la Resolución 705 del 3 de marzo de 2023, la Superintendencia de Transporte impuso la medida de sometimiento a control de Viva Air que, también comenzará, como solicita a la Superintendencia de Sociedades, la admisión a reorganización empresarial.

A continuación las nueve medidas enmarcadas por la Supertransporte:

  1. Presentar un Plan de Recuperación y Mejoramiento, mediante el cual se tomen acciones para resolver las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida. Para lo cual, le será concedido un plazo de dos días, contados a partir de la notificación de la resolución.
  2. Ordenar un reporte de información necesaria que permita determinar el órgano de administración o agente externo que tomó la decisión administrativa y operativa, de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos, administrativos y financieros en que se soportó la decisión.
  3. Conminar a los administradores de Fast Colombia S.A.S en proceso de recuperación empresarial para que se abstengan de hacer actos contrarios a la ley.
  4. Conminar a la aerolínea restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres días calendario, a partir de la notificación del acto administrativo. Sin perjuicio de la orden administrativa emitida por la Dirección de Investigaciones de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.
  5. Conminar a Fast Colombia S.A.S. en proceso de recuperación empresarial a que, dentro del día hábil siguiente a la ejecutoría de este acto administrativo, defina a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas.
  6. Advertir a dicha aerolínea que cualquier reforma estatutaria deberá ser presentada a la Supertransporte para que la misma autorice su solemnización.
  7. Advertir a Fast Colombia S.A.S. en proceso de recuperación empresarial que, a partir de la notificación del presente acto administrativo, se prohíbe a los administradores y empleados, la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de esta Superintendencia.
  8. Advertir a la aerolínea que deberá preservar el pasivo recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros, de lo cual deberá presentar reporte en el término de tres días calendario y, en lo sucesivo, el último día hábil de cada mes, hasta cuando se superan las condiciones que dieron origen a la presente decisión.
  9. El sometimiento a control de Fast Colombia S.A.S. en proceso de recuperación empresarial estará vigente, hasta tanto, no se superen las situaciones que dieron origen a la imposición de la medida.