Por: Frank Hoyos • Colombia.com

¡Atención organismos comunales! DIAN amplió plazo para el RUB

Juntas de Acción Comunal, Federaciones, Asociaciones y Confederaciones se pueden acoger a este plazo que otorga la entidad.

Actualización de datos Juntas de Acción Comunal (JAC). Foto: Twitter @edinsonpalmaj
Actualización de datos Juntas de Acción Comunal (JAC). Foto: Twitter @edinsonpalmaj

Juntas de Acción Comunal, Federaciones, Asociaciones y Confederaciones se pueden acoger a este plazo que otorga la entidad.

Mediante la Resolución 108 del 14 de julio de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), amplió el plazo hasta el 31 de julio de 2024 para que los organismos de Acción Comunal (Juntas, Federaciones, Asociaciones, Confederaciones), constituidas a 31 de mayo de 2024, suministren a la entidad la información del Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB. 

Los organismos de acción comunal que sean constituidos a partir del 1° de junio de 2024, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.

“Esta resolución también establece que los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, deberán conservar los soportes de la información suministrada y la debida diligencia realizada, durante el tiempo que la persona natural haya sido identificada como beneficiario final y durante al menos cinco años contados a partir del cambio debido al cual dicha persona natural pierde la condición de beneficiario final”, explicó Adriana Solano, directora de Gestión de Impuestos de la DIAN. 

Cuando la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar sea liquidada o finalizada, el liquidador debe conservar la información obtenida en aplicación del principio de debida diligencia, durante al menos los cinco años siguientes contados a partir del primero (1) de enero del año siguiente a la liquidación.

Foto: Twitter @DIANColombia

Finalmente, este acto administrativo también ordena que cuando el beneficiario final identificado haya fallecido o fallezca teniendo esa calidad, la información a suministrar deberá corresponder a los datos de este. Una vez liquidada la sucesión, se deberá adelantar la actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales.

Esta decisión adoptada por la DIAN, según la entidad es por atender las consultas de estos organismos y aclara las inquietudes de interpretación en favor de brindar mejores servicios a los contribuyentes, así como el de facilitarles los mecanismos para cumplir con las obligaciones fiscales.

Recordemos, que hace un poco más de un mes en varias regiones del país, aprovechando el Día del Campesino, Secretarías de Agriculturas adelantaron la actualización de documentos tributarios como el Registro Único Tributario, ya que, varios organismos de control evidenciaron que Juntas de Acción Comunal no lo tenían actualizado.