Por: Camila Méndez Sastoque • Colombia.com

Día sin carro y sin moto en Bogotá: ¡Ojo! hasta las 9 pm podrán volver a circular todos los vehículos

Listados de los vehículos que si pueden circular en la ciudad de Bogotá durante el día sin carro y sin moto.

Movilidad en Bogotá 6 de febrero. Foto: Shutterstock
Movilidad en Bogotá 6 de febrero. Foto: Shutterstock

Listados de los vehículos que si pueden circular en la ciudad de Bogotá durante el día sin carro y sin moto.

Hoy, 6 de febrero de 2025, se lleva a cabo la jornada de Día sin carro y sin moto desde las 5:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche, para esto se ha recomendado a las personas tomar medios de transporte alternos como el transporte público o bicicletas, patines, patinetas o a pie.
 
Desde esta mañana TransMilenio ha estado prestando su servicio así como el servicio de los biciparqueaderos disponibles, no obstante, en la localidad de Kennedy, en la Av. Cali con calle 38 sur se presentaron manifestaciones desde las 7:30 de la mañana, situación que hasta el momento sigue afectando la movilidad del sector, no obstante, la estación Biblioteca Tintal ha retomado su operación, según la cuenta oficial de TransMilenio en X.
 
Por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) hace la invitación a todos los ciudadanos a aprovechar este día y concientizarse que es por un bien que se le realiza a la ciudad y su medio ambiente, pues la contaminación que existe por los diferentes vehículos que circulan día a día también afecta la salud de las personas, así que por este día se ha la invitación a mantener la calma, especialmente en las horas pico de las estaciones del servicio público. Si cuenta con la posibilidad de trabajar desde casa o salir pronto de su trabajo, aprovéchela para evitar aglomeraciones.
 
Es importante que los conductores de vehículos y motos no autorizadas se abstengan de salir, pues la multa por incumplir esta acción es de hasta 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, $604.100 COP. 

Vehículos NO autorizados

  • Carros y motos
  • Taxis con placa terminada en 3 y 4
  • Carros particulares de medios de comunicación con placa amarilla
  • Vehículos de las academias de conducción
  • Híbridos
  • Vehículos con permiso de pico y placa solidario

Vehículos que Sí pueden circular

  • Vehículos de transporte público
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte
  • Vehículos de emergencia
  • Transporte escolar plenamente identificado
  • Transporte con capacidad para movilizar a más de 10 pasajeros
  • Vehículos para operativos de las empresas de servicios públicos
  • Vehículos de transporte de valores
  • Motocicletas de empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio con la plena identificación.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial
  • Vehículos militares, de Policía Nacional y de Organismos de seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá, así como los que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones
  • Carrozas fúnebres
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos
 

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