Día sin carro y sin moto este 6 de febrero: Multas que se impondrán
Los vehículos que no salgan autorizados deberán enfrentarse a multas y hasta inmovilizaciones del vehículo o moto.

Los vehículos que no salgan autorizados deberán enfrentarse a multas y hasta inmovilizaciones del vehículo o moto.
El día sin carro y sin moto se aproxima en Bogotá, una iniciativa que busca cuidar el medio ambiente haciendo que los usuarios busquen alternativas sostenibles para transitarse.
Durante el jueves 6 de febrero se llevará a cabo el día sin carro y sin moto desde las 5:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche, de esta manera las personas deberán tomar medios de transporte alternos como TransMilenio, SITP, bicicleta, patines, motos eléctricas, entre otros, para llegar a su punto de trabajo. Es importante tener en cuenta que para este día la flota del transporte público estará operando al 100% desde las 4 de la mañana hasta las 11 de la noche y TransMicable desde las 4:30 de la mañana hasta las 10 de la noche.
Se requiere de paciencia para este día, ya que el flujo de personas se incrementará en gran medida en el transporte público, sin embargo, desde el Centro Control se estarán realizando los diferentes monitorios en tiempo real para que los usuarios puedan tener una buena experiencia a pesar de las congestiones que se podrían presentar en algunas estaciones.
Aquellas personas que se movilicen en bicicleta, el distrito dispone de 8 mil cupos en las TransMiBicis, las cuales se ubican en 27 puestos de Bogotá, una propuesta ideal para aquellos que llegan en bicicletas hasta una estación de TransMilenio y luego se movilizan en los articulados.
Es importante que los usuarios cumplan con las recomendaciones de no utilizar vehículos no autorizados este día y evitar la multa que el Código Nacional de Tránsito que prohíbe “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”, pues para este 2025 la multa sería de 15 SMLV, además el vehículo quedará inmovilizado.
Vehículos autorizados para transitar en el día sin carro y sin moto
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte.
- Vehículos de emergencia.
- Transporte escolar plenamente identificados.
- Transporte con capacidad para movilizar a más de 10 pasajeros.
- Vehículos para operativos de las empresas de servicios públicos.
- Vehículos de transporte de valores.
- Motocicletas de empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio con la plena identificación.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial
- Vehículos militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá, así como los que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
- Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos