Perdía del año escolar: cuándo un colegio puede y cuándo no negar la rematrícula
La pérdida del año escolar vuelve a generar incertidumbre entre padres, especialmente por algunos colegios que no permiten la continuidad académica
La pérdida del año escolar vuelve a generar incertidumbre entre padres, especialmente por algunos colegios que no permiten la continuidad académica
Al cierre del calendario académico A, miles de estudiantes en el país concluyen su año escolar. Para muchos, el balance es positivo: cumplieron con los objetivos académicos y fueron promovidos al siguiente grado. Sin embargo, otro grupo no logró alcanzar las metas exigidas, lo que derivó en la reprobación del año lectivo. En este contexto, surge una preocupación recurrente entre padres y acudientes: la negativa de algunas instituciones educativas a permitir la rematricula de estudiantes que perdieron el año.
Frente a esta situación, es clave que las familias conozcan los derechos que amparan a los menores de edad dentro del sistema educativo colombiano. La normativa vigente establece que la pérdida de un año escolar por primera vez no constituye, por sí sola, una causal para la pérdida del cupo en la institución. Esta garantía, sin embargo, está condicionada al historial académico y disciplinario del estudiante, siempre y cuando no existan faltas graves u otras causales explícitas consignadas en el reglamento interno o en el manual de convivencia.
Así lo señalan las leyes educativas del país al indicar que la permanencia de un alumno en un establecimiento educativo debe estar claramente regulada. “La reprobación por primera vez de un determinado grado no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional”, advierte la normativa, que busca evitar decisiones arbitrarias y proteger el derecho fundamental a la educación.
Acompañamiento pedagógico, una obligación
Para garantizar procesos justos y transparentes, el sistema educativo cuenta con el Decreto 1290 de 2009, que regula la evaluación y promoción de los estudiantes. Esta norma establece el derecho de los alumnos a recibir un acompañamiento pedagógico oportuno, orientado a identificar las falencias en su desempeño académico y a definir estrategias que permitan superar las dificultades.
Dicho acompañamiento no es opcional. A través de él, docentes e instituciones deben analizar las causas del bajo rendimiento y ofrecer alternativas de mejoramiento antes de que se configure la pérdida del año escolar. La ausencia de estos procesos podría constituir una vulneración de derechos y dar lugar a reclamaciones ante las entidades de control.
La ley también fija los criterios que deben tener en cuenta los docentes al momento de evaluar y decidir la promoción de un estudiante. Entre ellos se destacan el ritmo de aprendizaje individual, los intereses del alumno, las dificultades detectadas durante el proceso y las áreas que requieren refuerzo. Bajo estos lineamientos, la evaluación deja de ser un acto aislado y se convierte en un seguimiento integral del proceso formativo, con el estudiante como eje central.