¿Cómo votar?

Según la Constitución de Colombia, pueden ejercer su derecho al sufragio los ciudadanos mayores 18 años de edad que no hagan parte de la Fuerza Pública, no estén en un proceso de interdicción, y que no hayan sido condenados.

Elecciones

Las personas que se encuentran en centros de reclusión, tales como cárceles o reformatorios, podrán votar en los establecimientos que determine la Registraduría Nacional. La inscripción en el registro civil no es automática, el ciudadano debe dirigirse a la sede regional de la Registraduría para inscribir su identificación personal en un puesto de votación.

La elección de presidente de la república se hace junto con la del vicepresidente, siendo este último su fórmula.

La estadía en el cargo será de cuatro años con posibilidad de reelegirse una vez, si no hubiere falta absoluta.

El proceso de elección no se realizará simultáneamente con cualquier otro. La Constitución política en su artículo 191, establece que quien pretenda llegar al cargo debe ser colombiano de nacimiento y tener la nacionalidad, asimismo, ser mayor de treinta años. La primera vuelta se celebrará el último domingo de mayo y resultará ganador quien haya obtenido la mitad más uno de los votos.

En caso de que ninguno de los aspirantes obtenga esta ponderación de los votos, los dos candidatos que en primera vuelta hayan obtenido la mayoría de los votos irán segunda vuelta; el ganador será quien logre la mayoría de los votos.

Destacar que en caso de que gane el voto en blanco con mayoría absoluta, deberá realizarse de nuevo las elecciones con otros postulantes. Los organismos encargados de velar administrativamente por el evento son la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.

Los que usted debe saber del Voto en Blanco

1. ¿Qué es el voto en blanco?

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.

2. ¿Cómo se vota en blanco?

Si usted el día de la elección quiere votar en blanco, debe marcar únicamente la casilla o la zona de marcación del voto en blanco.

3. ¿Qué es el comité promotor del voto en blanco?

El grupo promotor del voto en blanco es una figura que introdujo la Reforma Política de 2011. En ésta se habilita la posibilidad de adelantar la inscripción de grupo de ciudadanos que promueven el voto en blanco y que como tal tendrá una casilla con logo-símbolo propio en la tarjeta electoral diferente al voto en blanco.

Este tipo de grupos tiene derecho a reposición de gastos de campaña, de acuerdo con los votos que se depositen en la casilla de promoción de voto en blanco específica para el correspondiente grupo promotor, y no en la casilla general de voto en blanco.

Tanto los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como los comités independientes que se inscriban para promover el voto en blanco, se encuentran sujetos a las sanciones previstas en las leyes por el incumplimiento de las normas sobre campañas electorales que les rigen de acuerdo con las normas del sistema electoral colombiano.

En el caso de los comités independientes, la persona que responde por fallas o faltas a las normas electorales es quien actúe y haya quedado registrado como su vocero y representante legal.

4. ¿Cómo voto por el promotor del voto en blanco?

La Reforma Política prevé la posibilidad de inscripción de grupos promotores de voto en blanco. En esta circunscripción, de acuerdo con lo determinado por el Consejo Nacional Electoral, el ciudadano podrá marcar la casilla habitual de voto en blanco o, si así lo decide, marcar la casilla del grupo promotor de voto en blanco inscrito, en una presentación similar a la de los inscritos por voto preferente.

5. ¿Cómo se paga la reposición de votos de los promotores del voto en blanco?

La marcación de voto en blanco no genera pagos por reposición de votos. En el caso que el voto en blanco sea promovido por un grupo significativo de ciudadanos el grupo recibirá recursos por concepto de reposición de gastos de campaña de los votos marcados directamente en la casilla de su grupo promotor y no en la casilla general de voto en blanco.

Dentro de la reglamentación expedida también se contempla el hecho de que el comité y si fuese el caso, los comités, reciban por partes iguales entre todos los promotores inscrito la cantidad equivalente de cuñas, publicidad impresa en medios escritos y vallas que resulte de dividir el número de ellas otorgadas por municipio a cada partido o movimiento político entre los cargos o corporaciones a proveer.

Del mismo modo se repartirán los espacios gratuitos en medios de comunicación de manera equivalente con las organizaciones que escriben candidatos.

6. ¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?

Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato.

7. ¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección?

De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, "Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría.

Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".

La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación" y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

8. ¿Si gana el voto en blanco por mayoría absoluta cuándo se realiza la nueva elección?

La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 señala que la inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

9. ¿Qué pasa si vuelve a ganar el voto en blanco?

De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública… cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”. Esto quiere decir que si en la repetición de la elección llegara a ganar el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral.

10. ¿El voto en blanco se tiene en cuenta para el cálculo del umbral?

Sí. El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para aplicar la cifra repartidora Para hallar el umbral, se suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos. Luego se calcula el cuociente electoral: Se divide el total de votos válidos por el número a proveer por corporación.