¿Puede una impugnación tumbar el resultado de una presidencial? Esto dice la ley colombiana

Iván Cepeda anunció la impugnación de 33.000 mesas, luego de conocerse el resultado del preconteo que dio como ganador a De la Espriella.

Por: Carlos Guevara • Colombia.com
La Registraduría se pronunció al conocerse los resultados, afirmando que la jornada electoral transcurrió con normalidad. Foto: EFE
La Registraduría se pronunció al conocerse los resultados, afirmando que la jornada electoral transcurrió con normalidad. Foto: EFE

Iván Cepeda anunció la impugnación de 33.000 mesas, luego de conocerse el resultado del preconteo que dio como ganador a De la Espriella.

Mientras el país sigue asimilando los resultados de la segunda vuelta presidencial y los distintos sectores políticos fijan posiciones sobre lo ocurrido en las urnas, una de las declaraciones que más atención ha despertado en las últimas horas fue la de Iván Cepeda, quien hizo un llamado a los testigos electorales para que estuvieran atentos a posibles reclamaciones e incluso habló de la necesidad de impugnación en determinadas mesas en caso de encontrar irregularidades.

¿Un testigo electoral tiene la capacidad de anular una votación?

Lo primero que hay que decir es que la legislación colombiana establece límites muy claros para la función de estas personas. Los testigos electorales son ciudadanos acreditados por partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos con la misión de observar el desarrollo de la jornada. Dicho de otra manera, están para vigilar, revisar y dejar constancias, pero no para tomar decisiones sobre los resultados.

De hecho, durante toda la jornada electoral su papel es únicamente de observación. Pueden verificar que el material utilizado corresponda al oficial, constatar que las urnas se encuentren vacías antes de iniciar la votación y estar pendientes de que los jurados cumplan correctamente sus funciones. Eso sí, no pueden manipular tarjetones, intervenir en el conteo ni influir en los votantes.

La etapa donde su presencia adquiere mayor relevancia llega precisamente cuando se cierran las mesas y comienza el escrutinio. En ese momento tienen la posibilidad de observar la apertura de las urnas, la lectura de los votos y el diligenciamiento de documentos como el conocido formulario E-14. Si detectan inconsistencias, están facultados para presentar reclamaciones formales por escrito.

Ahora bien, ahí es donde suele aparecer la confusión en el tema de la impugnación, porque aunque un testigo puede dejar constancia de posibles irregularidades, no posee la autoridad para invalidar una mesa ni para eliminar votos. Esa competencia corresponde exclusivamente a las comisiones escrutadoras y a las autoridades electorales encargadas de revisar cada caso.

Entre las situaciones que pueden dar lugar a una reclamación aparecen diferencias injustificadas entre el número de votantes registrados y los sufragios encontrados en la urna, correcciones sin respaldo en las actas, posibles casos de suplantación de identidad, utilización de material electoral no autorizado o hechos de violencia que hayan afectado el libre desarrollo de la jornada.

Por eso, cuando se habla de impugnación, en realidad se hace referencia a la presentación de objeciones sustentadas que posteriormente serán analizadas por las autoridades competentes. En otras palabras, el testigo no anula una elección; simplemente activa los mecanismos institucionales para que otros organismos determinen si existe mérito para revisar o eventualmente modificar un resultado.