Por: Alexandra Méndez • Colombia.com

Leyes colombianas: ¿me pueden negar el arriendo de una vivienda por tener mascotas?

Conoce lo que dice la ley respecto al arriendo de las propiedades a personas con mascotas o animales de compañía.

¿Me pueden negar el arriendo de una vivienda por tener mascotas?. Foto: Shutterstock
¿Me pueden negar el arriendo de una vivienda por tener mascotas?. Foto: Shutterstock

Conoce lo que dice la ley respecto al arriendo de las propiedades a personas con mascotas o animales de compañía.

Las mascotas se han convertido en seres muy importantes para un gran porcentaje de familias a nivel mundial. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el país, cerca de 4,4 millones de hogares tienen al menos una mascota.

En Colombia, el derecho a tener una vivienda digna es fundamental, pero surge una pregunta importante para quienes son amantes de los animales de compañía: ¿pueden negarme el arriendo de una vivienda por tener mascotas? Esta cuestión genera mucho debate, puesto que muchos aseguran que si, pero hace falta analizar a fondo la ley para ver qué tan cierta es está afirmación. 

A continuación te compartimos lo que las leyes colombianas dicen respecto al arrendamiento de propiedades y la tenencia de mascotas, para comprender mejor los derechos y responsabilidades tanto de los inquilinos como de los propietarios, en este país donde el amor por las mascotas es tan profundo y arraigado.

A la hora de buscar una vivienda, lo primero en lo que piensan los dueños de animales es si les alquilarán o no una propiedad en la que puedan convivir con sus mascotas, ya que a algunas personas les molesta la presencia de estos seres. 

Sin embargo, según la legislación colombiana, no se debería negar el arrendamiento de una vivienda por esta causa ya que la tenencia de animales de compañía dentro de la propiedad horizontal en el territorio colombiano está regulada bajo la sentencia T-035 de la Corte Constitucional del año 1997. 

En dicha norma se especifica que la tenencia de animales de compañía forma parte de un “ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás”.

Por esta razón, los arrendadores no podrán tener entre sus requisitos de arrendamiento la no tenencia de mascotas. No obstante, la sentencia señala que esta situación puede tener excepciones por medio de normativas de propiedad compartida, decisiones de la asamblea de copropietarios y las reglas básicas de convivencia. 

Lo que la ley estipula en concreto la sentencia es que "no se podrá cobrar un valor adicional en los servicios de administración de la propiedad horizontal por concepto de la tenencia de animales, no se podrá prohibir la tenencia de animales de compañía o animales domésticos considerados mascotas y no se podrá prohibir el ingreso a los ascensores o la permanencia en las zonas comunes de perros lazarillo o perros guía". 

De no cumplirse con esta normativa, las víctimas podrán acudir a las autoridades competentes o reclamar mediante una acción de tutela. Cabe destacar que en caso de que el dueño de las mascotas no cumpla con las normas de tenencia responsable deberán pagar una multa de hasta 10 salarios mínimos.