Por: Juan Carlos Garcia Sierra • Colombia.com

¿Puedo retirar mis cesantías para realizar el pago de mis deudas?

El inicio de un nuevo año tiene a muchos con el agua al cuello por las deudas y se preguntan si pueden retirar las cesantías para pagar las deudas.

Muchos colombianos piensan en el retiro de sus cesantías. Foto: Pixabay
Muchos colombianos piensan en el retiro de sus cesantías. Foto: Pixabay

El inicio de un nuevo año tiene a muchos con el agua al cuello por las deudas y se preguntan si pueden retirar las cesantías para pagar las deudas.

A 15 días de haberse iniciado el año muchos son los colombianos que están viendo cómo hacer para poder cumplir con diferentes obligaciones, en especial las que tienen que ver con pago de colegios, ropa, uniformes, zapatos, pues las festividades de diciembre y fin de año, más algunos días de vacaciones dejaron a muchos ´sin cinco´.

Por estos días muchos colombianos están buscando por dónde conseguir dinero para poder pagar varios asuntos esenciales mientras las deudas crecen y crecen y se hace necesario poder cumplir con el pago de estas, pero, ¿de dónde saldrá el dinero para ello?

No es fácil que alguien facilite dinero prestado en enero y los créditos bancarios no están siendo otorgados con rapidez, entonces, muchos desvían la mirada hacia las cesantías, y la inquietud inmediata tiene que ver si los dineros ahorrados pueden ser retiradas para el pago de deudas, las cuales tienen a muchos colombianos con el agua hasta el cuello.

Para que los trabajadores tengan bien claro el asunto, es importante decir que la legislación colombiana no permite que los dineros de las cesantías sean retirados para pagar deudas relacionadas con bienes de consumo, porque, como su nombre lo indica, las cesantías tienen su fundamento en la posibilidad de que el empleado quede cesante.

Cuando un trabajador pierde su trabajo por diferentes razones queda cesante, por eso, el ahorro que ha realizado con sus cesantías le permite ser retirado para suplir sus necesidades económicas de manera temporal.

La ley colombiana también permite que los dineros de las cesantías sean retirados parcialmente para los siguientes casos:

•  Compra de vivienda o de un lote

•  Mejoras de la vivienda o ampliación de la misma

•  Pago de créditos educativos

•  Pago de créditos hipotecarios

•  Pago de matrículas de educación superior, la de los hijos o la de la cónyuge.

Al solicitar las cesantías para el pago de deudas relacionadas con créditos educativos es necesario presentar el certificado de crédito y el saldo pendiente de la deuda.

Los empleadores deben consignar anualmente las cesantías de sus trabajadores en los fondos de pensiones. El dinero consignado irá a una cuenta individual en las captadoras de fondos de pensión y el único dinero que reciben los trabajadores son los intereses del dinero que debe ser reconocido por los empleadores.

El pago de los intereses generados por la prestación social debe ser consignado como plazo máximo el 31 de enero del año siguiente a la liquidación del año laborado, de acuerdo con la ley 50 de 1990.

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