Contrato de Cerro Matoso, está firme hasta el 2029

Consejo de Estado respaldó la decisión del Gobierno Nacional de respetar la explotación de la mina.

Colombia.com - Actualidad
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Consejo de Estado respaldó la decisión del Gobierno Nacional de respetar la explotación de la mina.

El ministro de Minas, Federico Renjifo, confirmó que el contrato de explotación 051 de Cerro Matoso estará vigente hasta el año 2029.

Señaló que de esta forma la multinacional BHP Billinton podrá seguir explotando la mina de ferroníquel.

Añadió que el Consejo de Estado respaldó la decisión del Gobierno Nacional de respetar la explotación de la mina.

El ministro explicó que se darán tres meses adicionales para adelantar las negociaciones en materia de mejorar las condiciones de regalías, pago de impuestos y beneficios sociales para el Estado colombiano.

Puede puede renegociar contrato de Cerro Matoso: Consejo de Estado

La Sala de Consultas del Consejo de Estado advirtió al Gobierno que es renegociable desde que cumpla con los estándares de legislación minera y ambiental.

El Consejo de Estado conceptuó que el contrato de explotación minera celebrado entre el Gobierno y Cerro Matoso S.A no puede ser prorrogado, sino que se deben renegociar los términos del mismo.

Según el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del alto tribunal “no es posible hacer la prórroga de los contratos 866 de 1963 y 1727 de 1971” porque ya existe un acuerdo anterior entre el Ministerio de Minas y la multinacional para continuar con la explotación de níquel.

En este sentido se señala que dicho convenio ya estipulado indica que la explotación minera continuará una vez los dos primeros contratos expiren, eso es el 30 de septiembre de 2012. Se trata del contrato 051 de 1996, según el cual las áreas de explotación minera en jurisdicción del municipio de Montelíbano, Córdoba, en el que se contemplan los contratos 866 y 1727 serán incorporadas al primero, el cual goza de plena vigencia.

“Puesto que "las cláusulas del contrato 051-96M no sufrieron alteración alguna en su momento", como consecuencia de la expedición de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), ni han sido objeto de expresa modificación mediante acuerdo escrito de las Partes, los contratantes continúan vinculados a las obligaciones que adquirieron en el contrato 051-96M y conservan a salvo los correlativos derechos”, indica el concepto del Consejo de Estado.

Con medios.