Por: Lina Bustos • Colombia.com

Tribunal suspende decreto de Petro sobre regulación de servicios público

La Sección Primera del Consejo de Estado ha suspendido temporalmente el Decreto 227 emitido por el presidente Gustavo Petro

Suspensión del decreto de Petro. Foto: Twitter @infopresidencia
Suspensión del decreto de Petro. Foto: Twitter @infopresidencia

La Sección Primera del Consejo de Estado ha suspendido temporalmente el Decreto 227 emitido por el presidente Gustavo Petro

La Sección Primera del Consejo de Estado, ha suspendido temporalmente el Decreto 227 emitido por el presidente Gustavo Petro el 16 de febrero de 2023. Este decreto pretendía otorgar al presidente funciones regulatorias en relación con los servicios públicos domiciliarios del país.

Estas medidas por parte del Consejo de Estado se basan en los argumentos presentados el 2 de marzo, donde se ordenaba la suspensión del decreto debido a posibles irregularidades en su expedición. 

La Sección Primera del Consejo de Estado concluyó que el presidente Petro no cumplió con su deber de dar a conocer la normativa con 15 días de antelación, como establece el procedimiento, lo que vulneró el derecho de los ciudadanos y otros grupos interesados de presentar sus opiniones, sugerencias o propuestas respecto al decreto.

Según lo informado por EL TIEMPO, se ha tenido acceso a una decisión provisional de 116 páginas emitida por el alto tribunal. En dicha decisión, se reitera que, al analizar el contenido del decreto, se concluye que este implica asumir nuevamente "las funciones delegadas a las comisiones de regulación", lo cual conlleva la emisión de normas dentro de un marco regulatorio.

En respuesta a estas acusaciones, el Gobierno argumentó que el breve período de publicación del decreto, que apenas fue de dos días, estaba justificado por tratarse de un documento con solo cuatro artículos, considerando que había tiempo suficiente para su estudio y presentación de observaciones por parte de la ciudadanía.

No obstante, la Sala del Consejo de Estado advirtió que esto no era suficiente para justificar el incumplimiento del plazo establecido para garantizar una participación ciudadana adecuada en relación con disposiciones regulatorias de gran importancia.

"Intención normativa de regulación, por cuanto su competencia ya no opera bajo la decisión de reasumir las funciones delegadas, sino que delimita su objetivo de posterior regulación, producto de la asunción de las que denomina son sus competencias, para lo cual fija las pautas y lineamientos que han de aplicarse en la adopción de tal regulación, lo que sin duda, representa desarrollo normativo" dice el decreto. 

Si bien la decisión del Consejo de Estado no anula por completo el decreto emitido por la Presidencia de la República, se trata de una medida cautelar que suspende su aplicación. Durante este período de suspensión, el Consejo de Estado procederá a estudiar en profundidad la demanda de nulidad interpuesta por Julián David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao, miembros de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, quienes consideran que el decreto es inválido y viola la normativa vigente.