Política

Por: Yuly Solis • Colombia.com

La Procuraduría inhabilita al primer alcalde electo en la Elecciones Regionales del 29 de octubre

La Procuraduría confirmó la destitución del exalcalde de Tocancipá, Cundinamarca, Walfrando Forero Bejarano y lo inhabilitó por 10 años y 6 meses.

Actualización
Tras 15 días de las elecciones inhabilitan al alcalde electo de Tocancipá. Foto: Twitter
Tras 15 días de las elecciones inhabilitan al alcalde electo de Tocancipá. Foto: Twitter

La Procuraduría confirmó la destitución del exalcalde de Tocancipá, Cundinamarca, Walfrando Forero Bejarano y lo inhabilitó por 10 años y 6 meses.

Tan solo 15 días de que se llevaran a cabo las Elecciones Regionales, la Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución impuesta al alcalde electo de Tocancipá, Walfrando Adolfo Forero Bejarano, y le impuso una inhabilidad de diez años y seis meses por un incremento patrimonial injustificado de 951 millones de pesos. 

De acuerdo al fallo de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, Forero Bejarano, quien en el periodo de 2016 – 2019 ya había fungido como alcalde de Tocancipá, no justificó de forma satisfactoria el aumento de su patrimonio, el cual fue determinado para él y su núcleo familiar entre 2016 y 2018, años que coinciden con su desempeño como mandatario local.

El órgano de control señaló que las pruebas contables aportadas por el propio Forero, que fueron analizadas por peritos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales -DNIE- de la Procuraduría, contenían inconsistencias que llevaron a concluir que la información allí consignada no era confiable, pues no se llevaron conforme a las pautas y normas aceptadas y vigentes para la época de los hechos. 

“Los valores presentados por el investigado para justificar sus ingresos en el periodo analizado no coincidían con lo declarado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-. Además, esa información no contaba con referencias o antecedentes que permitieran darles credibilidad a los datos consignados”, expone el ente de control. 

Por esa razón, el Ministerio Público indicó que ese informe, así como sus soportes documentales, no ofrecían fiabilidad o razonabilidad, “en la medida que presentaban inconsistencias entre sí, omitían información y no cumplían con las especificaciones o reglas legales”.

Para la Procuraduría, el entonces alcalde desobedeció de forma consciente y voluntaria las normas superiores que le imponían el deber de dar cuenta de su patrimonio, las cuales conocía por haber ejercido como concejal y alcalde en tres periodos constitucionales anteriores a su mandato, y mantuvo unos ingresos y gastos entre 2016 y 2018 que no pudo explicar y soportar de manera fiable y razonable.

Por esos hechos, la Procuraduría calificó la conducta de Forero como una falta gravísima cometida con dolo.

Quebrantó el deber de transparencia que concierne a todos los servidores públicos y, de contera, se impactó de forma sustancial el postulado de la moralidad sobre el que se cimenta la función administrativa”, sostuvo el órgano de control.

Finalmente, el órgano señaló que la sanción impuesta quedó ejecutoriada a partir de la notificación efectuada y su ejecución procede de manera inmediata por tratarse de una persona que no está en ejercicio de funciones públicas, tal como lo estableció la Corte Constitucional en su sentencia C-030 de 2023.