Gobierno firma protocolo de seguridad para liberaciones

Este viernes el Ministro de Defensa, Rodrigo Rivera firmó el Protocolo de Seguridad que se utilizará para la liberación de tres miembros de la fuerza pública  y dos concejales secuestros por las FARC.

Colombia.com - Actualidad
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Este viernes el Ministro de Defensa, Rodrigo Rivera firmó el Protocolo de Seguridad que se utilizará para la liberación de tres miembros de la fuerza pública  y dos concejales secuestros por las FARC.

El protocolo de seguridad, fue definido el pasado 11 de enero entre el Gobierno y el CICR, y contemplan la suspensión, por 36 horas, de todas las operaciones militares en los lugares donde se produzca la entrega de los rehenes.

El comandante del Ejército, el general Alejandro Navas, se declaró a la espera de la orden del Gobierno para suspender las operaciones militares en los lugares escogidos para realizar las entregas.

Los cinco secuestrados (el mayor de la Policía Guillermo Solórzano, el cabo del Ejército Salín Sanmiguel, el infante de Marina Henry López Martínez y los concejales Marcos Vaquero y Armando Acuña) a quienes las FARC prometieron entregar sin condiciones serán liberados la semana próxima en tres lugares distintos del país, anunció este viernes la exsenadora Piedad Córdoba, que lidera la misión humanitaria que los recibirá.

Como en las anteriores liberaciones, Brasil aportará los helicópteros, con sus respectivas tripulaciones, para recoger a los rehenes, y éstos llegarán la próxima semana al territorio colombiano.

Se espera que este fin de semana se den a conocer las coordenadas en las que se encuentran las personas a liberar.  

Este viernes, además, Córdoba anunció en una rueda de prensa que los cinco secuestrados "estarán en sus hogares" en una semana o, "a más tardar", en diez días.


Protocolo de seguridad

1. El protocolo de seguridad establece que el CICR comunicará al Ministerio de Defensa, al Comando General de las Fuerzas Militares y a la Dirección General de la Policía Nacional antes del inicio de la operación humanitaria los desplazamientos de las aeronaves que se utilizarán para ingresar al país y para llegar a los puntos de concentración, sus características, los nombres e identificación de los tripulantes y pasajeros.

2. El CICR notificará al Ministerio de Defensa, al Ejército y a la Policía, en la tarde (hasta las 19h00 horas) de la antevíspera del día de cada operación, el área geográfica en donde se desarrollará la operación humanitaria.

3. El Ministerio de Defensa se compromete a que una vez recibidas y aprobadas las anteriores comunicaciones suspenderá o cancelará todo tipo de actividad militar y policial o de operaciones militares y policiales en el área geográfica que el CICR le haya comunicado, a partir de las 6:00 p.m. del día anterior a la operación y hasta las 6:00 a.m. del día siguiente a la operación.

4. En el caso de que se realicen varias operaciones humanitarias, es importante que no se inicie una hasta que no haya finalizado en su totalidad la anterior.

5. Quedarán suspendidos los sobrevuelos de aeronaves militares y civiles en el área geográfica determinada. Vuelos comerciales que por razones técnicas deban volar por debajo de los veinte mil pies de altura deberán desviarse fuera del área geográfica en donde se realice la operación o posponerse.

6. El Ministerio de Defensa suspenderá todo tipo de movimientos, operaciones militares y movilización de tropas por vías terrestres o campo abierto, por vías fluviales y desembarcos de tropas aerotransportadas o por embarcaciones fluviales en el área geográfica, durante el tiempo tenga duración la respectiva operación humanitaria.

7. Si hay una emergencia médica y la necesidad de evacuar enfermos o heridos de la Fuerza Publica presentes en el área geográfica determinada, la evacuación médica se ejecutará por el CICR, por vía terrestre, fluvial o aérea. En tal caso, el Ministerio de Defensa informará por escrito al CICR.

8. En el evento de que por fuerza mayor, dificultades meteorológicas o cualquier otro imprevisto el CICR considere que la operación deba demorarse más tiempo que el previsto  lo comunicará cuanto antes al Ministerio de Defensa.

9.  El comandante de la tripulación brasilera a cargo de la operación logística podrá decidir en cualquier situación que considere de riesgo técnico o de cualquier otra naturaleza suspender el vuelo. En este caso y si la operación está aplazada hasta el día siguiente, las operaciones militares y policiales permanecerán suspendidas por 24 horas adicionales.

10.  En caso de cancelación de la operación, el CICR informará al Ministerio de Defensa Nacional y se podrán reiniciar operaciones militares y policiales en el área geográfica determinada no antes de
12 horas después de que todas las partes (lo que incluye a las FARC-EP) hayan sido informadas de la cancelación de la operación. El computo de las 12 horas empezará después de una notificación explicita y escrita del CICR al Ministerio de Defensa en este sentido.