Artículo 109°.
De la obligatoriedad. Todos los usuarios de la
vía están obligados a obedecer las señales de
tránsito de acuerdo con lo previsto en el artículo
5°, de este código.
Artículo 110°. Clasificación y definiciones.
Clasificación y definición de las señales de tránsito:
Señales reglamentarias:
Tienen por objeto indicar a los usuarios de las
vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones
sobre su uso y cuya violación constituye falta
que se sancionará conforme a las normas del presente
código.
Señales preventivas: Tienen
por objeto advertir al usuario de la vía la existencia
de un peligro y la naturaleza de éste.
Señales informativas:
Tienen por objeto identificar las vías y guiar
al usuario, proporcionándole la información que
pueda necesitar.
Señales transitorias:
Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas
y serán de color naranja. Modifican transitoriamente
el régimen normal de utilización de la vía.
Parágrafo 1°. Las
marcas sobre el pavimento constituyen señales
de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán
acatarse.
Parágrafo 2°. Es
responsabilidad de las autoridades de tránsito
la colocación de las señales de tránsito en los
perímetros urbanos inclusive en las vías privadas
abiertas al público. Las autoridades locales no
podrán ejecutar obras sobre las vías públicas
sin permiso especial de las autoridades de tránsito
que tendrán la responsabilidad de regular los
flujos de tránsito para que no se presenten congestiones.
Para la ejecución de toda obra pública que genere
congestiones, la autoridad de tránsito local deberá
disponer de reguladores de tráfico. Su costo podrá
calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia
de la vinculación podrá hacerse durante el plazo
del contrato de obra respectivo.
Artículo 111°. Prelación de las señales.
La prelación entre las distintas señales de tránsito
será la siguiente:
Señales y órdenes emitidas por los agentes de
tránsito.
Señales transitorias.
Semáforos.
Señales verticales.
Señales horizontales o demarcadas sobre la vía.
Artículo 112°. De la obligación de señalizar las
zonas de prohibición. Toda zona de prohibición
deberá estar expresamente señalizada y demarcada
en su sitio previa decisión del funcionario de
tránsito competente. Se exceptúan de ser señalizadas
o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas
de prohibición o autorización están expresamente
descritas en este código.
Artículo 113°. Señalización en pasos de nivel. Las
entidades ferroviarias, o los particulares en
caso de concesión de las vías férreas, colocarán
señales, barreras y luces en los pasos a nivel
de las vías férreas, así como la correspondiente
demarcación, de acuerdo con lo dispuesto por el
Ministerio de Transporte.
Parágrafo. En los
pasos a nivel de las vías férreas, las entidades
ferroviarias o a quien se le haya entregado la
concesión de la vía férrea colocará un guardavía
para la regulación del tránsito cuando se requiera.
Artículo 114°. De los permisos. No podrán colocarse
señales o avisos en las vías sin que medie permiso
o convenio con las autoridades competentes, quienes
tendrán en cuenta las disposiciones sobre contaminación
visual.
Las autoridades de tránsito podrán ordenar el
retiro de vallas, avisos, pasacalles, pendones
u otros elementos que estén en la vía pública
y que obstaculicen la visibilidad de las señales
de tránsito.
Las señales y otros elementos reguladores o indicadores
de tráfico en las ciudades no podrán ser dañados,
retirados o modificados por los particulares,
so pena de incurrir en multa.
Parágrafo. Será sancionado
con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, el particular u organismo
estatal que dañe, retire o modifique las señales
u otros elementos reguladores o indicadores del
tráfico en las ciudades.
Artículo 115°. Reglamentación de las señales. El
Ministerio de Transporte diseñará y definirá las
características de las señales de tránsito, su
uso, su ubicación y demás características que
estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio
cumplimiento para todo el territorio nacional.
Parágrafo 1°. Cada
organismo de tránsito responderá en su jurisdicción
por la colocación y el mantenimiento de todas
y cada una de las señales necesarias para un adecuado
control de tránsito que serán determinadas mediante
estudio que contenga las necesidades y el inventario
general de la señalización en cada jurisdicción.
Parágrafo 2°. En
todo contrato de construcción, pavimentación o
rehabilitación de una vía urbana o rural será
obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente,
so pena de incurrir el responsable, en causal
de mala conducta.
|