Artículo
154°. Centros de enseñanza. El incumplimiento
de las normas que regulan el funcionamiento de
los centros de enseñanza automovilística será
sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta,
según lo estipulado por la autoridad competente.
Artículo 155°. Ensambladoras. Serán sancionados con
multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos
legales diarios vigentes por cada unidad y a la
cancelación de su registro, las ensambladoras
o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques,
semi-remolques y similares, que los vendan sin
el respectivo mecanismo de identificación.
Artículo 156°. Propietario. Será sancionado con multa
equivalente a cien (100) salarios mínimos legales
diarios vigentes, el propietario de expendio que
provea de combustible a un vehículo automotor
de servicio público con el motor encendido y pasajeros
a bordo.
Artículo 157°. Incapacidad. Quien incumpla la obligación
consagrada en el artículo 24, y se le compruebe
que en caso de un accidente la deficiencia de
carácter orgánico o funcional fue su causa, el
conductor se hará acreedor a una multa de hasta
cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes,
y a la suspensión de la licencia de conducción
hasta por cinco (5) años.
Artículo 158°. Procedimiento.
El procedimiento para regular las actuaciones
a que se refiere este capítulo, se someterá a
las siguientes reglas:
Apertura de la investigación mediante acto administrativo
motivado, no susceptible de recurso alguno que
señalará los hechos y las normas presuntamente
violadas.
Rendición de descargos por escrito dentro de los
diez (10) días siguientes.
Práctica de las pruebas pertinentes dentro de
un plazo no superior a quince (15) días.
Toma de la decisión dentro de los seis (6) meses
siguientes a la apertura de la investigación.
Parágrafo 1°. Los
recursos se ejercitarán de conformidad con las
normas del Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo 2°. Igualmente,
se someterán a este procedimiento todas aquellas
infracciones de las normas de este Código que,
dada su naturaleza, no tengan señalado un procedimiento
específico para su definición.
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