Suspenden Registro a Megavacaciones

Durante 30 días no podrá ejecutar ninguna transacción comercial como empresa prestadora de servicios turísticos.

Colombia.com - Turismo
Colombia.com - Turismo

Durante 30 días no podrá ejecutar ninguna transacción comercial como empresa prestadora de servicios turísticos.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso en primera instancia dos sanciones a World Parcel Express Service Internacional (Megavacaciones o Megavacations).
 
La primera sanción es una multa por un valor total de 98.560 millones de pesos por infracciones derivadas de la inclusión de publicidad engañosa en ocho (8) anuncios televisivos. La segunda es la suspensión temporal del Registro Nacional de Turismo por el término de treinta (30) días.
 
Luego de varias denuncias presentadas por consumidores “vigilantes” o “veedores” que cuestionaban la veracidad de los mensajes publicitarios que emite la empresa en televisión, se realizó una visita de inspección y se determinó que Megavacations anunciaba de forma ambigua, incompleta e imprecisa las prestaciones reales de los paquetes turísticos ofrecidos.

Así, la Superindustria encontró que en las piezas publicitarias que ofrecen paquetes turísticos a Orlando (Florida – USA), se sugiere o se da a entender al consumidor que el paquete turístico, además de hospedaje y carro rentado, incluye tiquetes aéreos al destino, entradas al “mágico mundo de Disney” y otras atracciones, sumado al disfrute gratuito de bebidas y alimentos en el crucero por Las Bahamas que es obsequiado al consumidor. Sin embargo, del material probatorio recaudado en el expediente, se pudo concluir que en el ofrecimiento no están incluidos ni los tiquetes aéreos, ni las entradas al “mágico mundo de Disney” y otras atracciones, ni las bebidas ni alimentos en el crucero, como tampoco, que el consumidor está obligado a atender una excursión guiada toda una mañana o toda una tarde para la promoción de un sistema vacacional de tiempo compartido hotelero con la penalidad de tener que asumir la tarifa ordinaria de hotel que se le cobra y no la que supuestamente está cotizada en su plan vacacional.
 
Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.