Corte Constitucional pide al Gobierno y al Congreso regular a Influencers y creadores de contenido en Colombia

La Corte Constitucional pidió al Gobierno y al Congreso regular a influencers y creadores de contenido y fijó reglas sobre consentimiento e información personal.

Por: William Marín • Colombia.com
La Corte fijó condiciones para Creadores de Contenidos. Foto: Interlatin
La Corte fijó condiciones para Creadores de Contenidos. Foto: Interlatin

La Corte Constitucional pidió al Gobierno y al Congreso regular a influencers y creadores de contenido y fijó reglas sobre consentimiento e información personal.

La Corte Constitucional puso sobre la mesa la necesidad de establecer reglas más precisas para quienes producen y difunden contenido en plataformas digitales. A través de la sentencia T-241 de 2026, el alto tribunal pidió al Gobierno nacional y al Congreso de la República avanzar en una regulación específica sobre los derechos y deberes de creadores de contenido e influencers, especialmente frente al ejercicio de la libertad de expresión y la protección de derechos fundamentales.

El pronunciamiento se conoció este viernes 21 de agosto y surgió a partir del análisis de una acción de tutela relacionada con la publicación, en un pódcast, de información sensible sobre una persona que había entregado su testimonio para una entrevista.

La tutela que llevó el caso ante la Corte Constitucional

La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade, quien la presidió.

La tutela fue presentada por Mariana contra Diana, nombres utilizados en la providencia para proteger la identidad de las personas involucradas. Diana es la creadora del pódcast Audiovisuales La Pradera.

Según el caso estudiado por la Corte, Mariana sostuvo que la difusión de una entrevista en la que entregó su testimonio sobre un episodio de violencia de género se produjo sin su autorización. Además, afirmó que, pese a solicitar que el contenido fuera retirado, este permaneció disponible en plataformas digitales durante más de un año.

El caso llevó al alto tribunal a analizar no solamente la situación particular de las dos mujeres, sino también las condiciones bajo las cuales los creadores de contenido pueden utilizar y divulgar información personal de quienes participan en sus producciones.

La Corte fijó condiciones para el consentimiento

Uno de los puntos centrales de la sentencia está relacionado con el consentimiento para difundir información personal. La Corte precisó que este debe ser previo, libre e informado.

La providencia explica que cada una de esas condiciones tiene un alcance específico:

  • Previo: la autorización debe obtenerse antes de producir el contenido.
  • Libre: la persona debe otorgarla sin ningún tipo de coacción.
  • Informado: quien entrega la información debe conocer claramente cuál será el uso que se le dará.

En palabras de la sentencia, “el consentimiento previo exige que la autorización se obtenga antes de producir el contenido; el consentimiento libre implica ausencia de coacción y el consentimiento informado requiere que quien entrega la información conozca con claridad el uso que se le dará”.

La Corte también señaló que el consentimiento puede ser revocado. En consecuencia, cuando el titular de la información solicite retirar la autorización, quien la recibió debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva esa decisión.

La creadora del pódcast deberá retirar el contenido y ofrecer disculpas

Al analizar el caso concreto, la Corte Constitucional concluyó que Diana vulneró los derechos fundamentales de Mariana a la intimidad y la propia imagen, debido a que no obtuvo un consentimiento que cumpliera con las condiciones establecidas y mantuvo publicada la entrevista pese a la solicitud de retiro.

Como parte de las medidas de reparación, el tribunal ordenó a la creadora de contenido presentar disculpas públicas a Mariana y abstenerse de volver a publicar la entrevista o cualquier contenido derivado del episodio.

Además, deberá implementar mecanismos que permitan obtener un consentimiento válido de futuros invitados cuando los episodios involucren información íntima.

La Corte, sin embargo, declaró improcedentes las pretensiones relacionadas con el reconocimiento de beneficios económicos y la protección del buen nombre y la honra, al considerar que existen otras vías jurídicas para resolver esas solicitudes.

El llamado al Gobierno y al Congreso

Más allá del caso particular, la sentencia incluyó un pronunciamiento que podría tener alcance para el ecosistema de contenidos digitales en Colombia.

La Corte Constitucional advirtió que actualmente no existe una regulación precisa que establezca de manera clara los límites y obligaciones de los creadores de contenido, influencers, usuarios y plataformas digitales en el país.

Por esa razón, exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y al Congreso de la República para que legislen sobre esta materia.

El alto tribunal señaló que la libertad de expresión en los medios digitales mantiene su carácter de derecho fundamental, pero debe ejercerse respetando los demás derechos protegidos por la Constitución.

Plataformas digitales también deberán conocer la decisión

La Corte Constitucional también involucró a varias de las empresas que operan las plataformas utilizadas para producir y distribuir contenidos digitales.

La providencia instó a empresas como iVoox Global Podcasting Service, Podcasts.nu, Spotify Colombia, Google, Apple, Amazon, Meta, TikTok y X a divulgar la decisión entre los creadores de contenido e influencers colombianos que utilizan sus servicios para producir y difundir pódcast.

El objetivo es que quienes participan en este tipo de actividades conozcan los criterios establecidos por la Corte frente al uso de información personal y la necesidad de contar con autorizaciones válidas.

Libertad de expresión y protección de los derechos fundamentales

La sentencia también recuerda que la libertad de expresión tiene protección constitucional, pero no constituye una autorización para desconocer los derechos de otras personas.

La Corte señaló que este derecho “debe ejercerse respetando los derechos de los demás y los principios constitucionales, y que la falta de un consentimiento válido puede derivar en la vulneración de la intimidad y la imagen personal”.

Con este pronunciamiento, el alto tribunal no solo resolvió la tutela relacionada con la entrevista publicada en el pódcast, sino que puso nuevamente en discusión la necesidad de establecer reglas específicas para una actividad que ha adquirido cada vez mayor presencia en Colombia: la producción y difusión de contenidos a través de plataformas digitales.