¿Qué tipo de empleados no recibirán la prima de Navidad en Colombia? Aquí te contamos
La prima de Navidad está cerca, pero no todos los empleados del país la podrán recibir.
La prima de Navidad está cerca, pero no todos los empleados del país la podrán recibir.
Muchos esperan la llegada del último mes del año para celebrar con sus familias las fiestas navideñas y para ello desde ya hacen cuentas con la prima navideña, uno de los momentos que los trabajadores disfrutan más.
Y es que por ley, la prima corresponde a un salario mensual devengado por un trabajador que se divide en dos momentos: uno a mediados del año y otro en el mes de diciembre. Sin embargo, no todos los trabajadores reciben esta compensación y en Colombia.com te damos claridad sobre qué tipo de personas no recibirán la prima en Navidad:
¿Qué empleados no recibirán la prima en Colombia?
Si bien el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo indica que las empresas están obligadas a realizar el pago de la prima a sus trabajadores en los plazos establecidos (de lo contrario acarrearía en graves sanciones económicas) hay ciertas excepciones que resulta importante conocer. De hecho, los trabajadores independientes, aquellos que laboran bajo contrato de prestación de servicios, los trabajadores transitorios, quienes reciben un salario integral, los trabajadores temporales y los aprendices o personas con contrato de aprendizaje no reciben este beneficio.
¿Cómo se calcula el monto que se recibe en la prima de Navidad?
La ley 1945 de 1978 indica que: "El trabajador tendrá derecho a la mencionada prima de diciembre, en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable".
De este modo, si un trabajador devenga el salario mínimo mensual vigente estipulado en $1.300.000 y trabajó todo el año, este mismo valor será el que llegue su cuenta de ahorros aunque dividido en las dos primas establecidas, es decir $650.000 a mitad de año y $650.000 en diciembre.
Sin embargo, si el trabajador no ha cumplido los 180 días de labor en el segundo semestre del año, el cálculo es diferente y se realiza multiplicando el salario mensual por el número de días que haya trabajado y este valor se divide en 360.
De todas formas, para no enredarse tanto, existen varias calculadoras de prima en internet que de seguro te pueden sacar de un aprieto.