Por: Juliana Palomino • Colombia.com

España prohíbe ingreso de colombianos por fraude en pruebas PCR

El Ministerio de Asuntos Exteriores fue el encargado de dar la noticia.

España no anunció fecha de apertura para el ingreso de colombianos. Foto: Shutterstock
España no anunció fecha de apertura para el ingreso de colombianos. Foto: Shutterstock

El Ministerio de Asuntos Exteriores fue el encargado de dar la noticia.

España anunció que suspenderá temporalmente el ingreso de viajeros colombianos a este país, debido a una irregularidad encontrada en las pruebas PCR negativas que presentaban los connacionales al ingresar allí.

El Ministerio de Asuntos Exteriores comentó que la medida se toma de manera preventiva, para evitar que los contagios vuelvan a aumentar en su territorio.

“Conforme a la Orden del Ministerio del Interior INT/790/2021, se aplican nuevas normas sobre restricción temporal al ingreso en España de viajeros procedentes de varios países, entre otros, Colombia, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la ovid-19”, publicó la entidad.

Las medidas comenzaron a regir a partir del pasado martes 27 de julio y como data en el documento oficial, las restricciones son las siguientes:

Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.

Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.

- Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.

Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.

Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.

- Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.

- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.