Por: Christopher Ramírez • Colombia.com

Cuota alimentaria deberá pagarse, aunque se "acabé la chispa" en el matrimonio: Corte Suprema

El alto tribunal aseguró que el hecho de que "se apague la chispa" en el matrimonio, no es causal de divorcio, y por lo tanto, quien abandone el hogar deberá pagar.

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El fallo se da tras la demanda de un hombre que no quería cumplir con los deberes contractuales del matrimonio. Foto: Shutterstock
El fallo se da tras la demanda de un hombre que no quería cumplir con los deberes contractuales del matrimonio. Foto: Shutterstock

El alto tribunal aseguró que el hecho de que "se apague la chispa" en el matrimonio, no es causal de divorcio, y por lo tanto, quien abandone el hogar deberá pagar.

Para nadie es un secreto que, para algunas parejas, el matrimonio no es un jardín de rosas y en algún momento el amor se puede acabar. También es cierto que cualquiera de los dos puede decir “no más” y marcharse de su hogar, sin embargo, esto no lo cohíbe de cumplir con sus deberes maritales y contractuales, que todo matrimonio legalmente establecido exige.

Así lo explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la demanda que entabló un hombre ante el organismo judicial, en la que exigía que se le eliminara la cuota alimentaria impuesta por un juez en 2017. Según explica el acta del juicio, la sanción se dio pues el hombre dejó su hogar sin justa causa, y por lo tanto debe cumplir con los deberes matrimoniales que exige la ley.

@CorteSupremaJ

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Un contrato legal

De esta forma, el argumento del demandante, quien aseguró que “ya se me acabó la chispa, entonces decidí irme de la casa”, no tiene validez para la Corte Suprema, pues el hecho de “perder el amor” no es una de las nueve causales de divorcio avaladas por la Corte Constitucional, mientras que abandonar el hogar (incumplimiento de los deberes), sí lo es.

En consecuencia, al ser considerado como el culpable de “la ruptura de la unidad patrimonial”, la Sala Civil de la Corte decidió mantener el castigo económico al sujeto. Asimismo, explicó que todo esto se basa en decisiones tomadas previamente por la Corte Constitucional, en las que se explican que son los jueces quienes están en la obligación de “evaluar la responsabilidad de las partes en el resquebrajamiento de la vida en común, con miras a establecer las consecuencias patrimoniales”.

Por su parte, el magistrado Octavio Tejeiro, presidente de la Sala Civil de la Corte, explicó que “el matrimonio, así tenga carácter religioso, tiene también un carácter contractual. Ello determina que las partes contratantes están obligadas a cumplir las obligaciones que emergen de ese acto. De tal manera que, si alguno de los dos incumple, pues obviamente está llamada a indemnizar”.

@NoticiasCaracol

¿Se le acabó la chispa? A...

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Causales de divorcio

Cabe recordar que, para la Ley colombiana, las causales de divorcio son:

  1. Relaciones extramaritales.
  2. Incumplimientos de la pareja a las obligaciones que exige la Ley.
  3. Maltrato.
  4. Problemas con el alcoholismo.
  5. Consumo constante de sustancias alucinógenas.
  6. Enfermedad potencialmente peligrosa para la salud física o mental de uno de los cónyuges.
  7. La separación de cuerpos por más de dos años.
  8. Actitud perversa de uno de los cónyuges que pueda causar malas actitudes sobre su pareja.
  9. Común acuerdo entre la pareja.