Coronavirus en Colombia: Gobierno decreta excarcelación para prevenir propagación de COVID-19
Los beneficios como 'casa por cárcel' tendrán un límite de 6 meses para la población más vulnerable de las prisiones en Colombia.

Los beneficios como 'casa por cárcel' tendrán un límite de 6 meses para la población más vulnerable de las prisiones en Colombia.
El Gobierno nacional expidió sobre la media noche del pasado 14 de abril, un decreto que permite adoptar las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias a población carcelaria que presente riesgo latente, no solo de contraer el coronavirus en las cárceles del país, sino de presentar un estado crítico de salud con la enfermedad en sus cuerpos.
Así, según el artículo 2 del Decreto legislativo número 546 de 2020, las personas que se beneficiarán con esta norma serán:
- Reos que hayan cumplido 60 años de edad
- Madres gestantes o con hijo menor de tres años
- Quienes padezcan de cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y otras.
- Personas con movilidad reducida por discapacidad.
- Quienes estén condenados o con medida de aseguramiento de detención preventiva.
- Condenados a máximo 5 años de prisión.
- Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento la pena privativa de libertad.
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Asimismo, la norma explica que los presos que sean diagnosticados con la COVID-19 “serán trasladados por el INPEC a los lugares que más aptos para tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes”.
Por otra parte, el artículo 3 señala que “la detención preventiva o la prisión domiciliaria transitorias en el lugar de residencia, tendrán un término de seis meses”, tiempo en el que, según el presidente Iván Duque, podría durar la peor parte de la crisis por el coronavirus en Colombia.
Ahora bien, en cuanto a los reos que no podrán hacer uso de estos beneficios, la lista es mucho más larga, en la cual están incluidos, por ejemplo:
- Delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa.
- Delitos contra libertad, integridad y formación o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
- Crímenes de lesa humanidad.
- Crímenes guerra.
- Narcotráfico.
- Abuso sexual.
- Que se encuentren en proceso de extradición.