Corte decreta que infieles no podrán pedir el divorcio

La Corte Constitucional no modificó los causales de esta jurisprudencia en el país.

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La Corte Constitucional no modificó los causales de esta jurisprudencia en el país.

La sala plena de la Corte Constitucional les dijo no a los infieles que quieren divorciarse. 

Con una votación 8 a 1 los magistrados decidieron dejar tal cual como está el artículo 156 del actual Código Civil, que establece que solamente las personas víctimas de la infidelidad pueden solicitar legalmente el divorcio y tienen un año como plazo para pedirlo.

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La sala tumbó la demanda que buscaba entre otras, qué situaciones como la violencia intrafamiliar, las relaciones sexuales extra matrimoniales, el uso habitual de sustancias alucinógenas y la embriaguez habitual fueran causales de divorcio. 

Es así como los magistrados decidieron mantener las causales de divorcio tal como están en el Código Civil y confirmaron que imponerle al culpable de divorcio una cuota de alimentos a favor de su expareja tampoco vulnera la carta de 1991, por lo que tendrán que seguir pagándola.

Textualmente la demanda señalaba que "No se justifica prohibir al ‘cónyuge culpable’ acceder al divorcio, pues ello implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida, escoger su estado civil, lo cual evidencia que esta disposición es contraria a sus derechos".

La demanda buscaba cambiar esas causales considerando el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad del infiel. Sin embargo, la Corte falló y según la norma que dejó en firme, se advierte que “el divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos”.

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