Atención afectados: así se reclama la indemnización de la ADRES por el terremoto en Colombia
ADRES habilitó reclamaciones para víctimas del terremoto. Conoce quiénes pueden recibir indemnización, requisitos y cómo hacer el trámite.
ADRES habilitó reclamaciones para víctimas del terremoto. Conoce quiénes pueden recibir indemnización, requisitos y cómo hacer el trámite.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) habilitó sus canales oficiales para recibir las solicitudes de reclamaciones relacionadas con el terremoto ocurrido en Colombia el pasado lunes 10 de agosto.
La entidad contempla indemnizaciones y gastos funerarios para víctimas mortales, así como subsidios para personas que hayan sufrido una incapacidad permanente como consecuencia del evento, aunque la posibilidad de acceder a estos recursos no aplica automáticamente a todas las personas afectadas.
¿Quiénes pueden reclamar una indemnización ante la ADRES?
El mecanismo contempla dos situaciones principales: la primera corresponde a los familiares o beneficiarios de las personas que fallecieron como consecuencia del terremoto, quienes pueden solicitar el reconocimiento de la indemnización y los gastos funerarios.
La segunda está dirigida a las personas que hayan quedado con una incapacidad permanente derivada de las lesiones ocasionadas por el evento catastrófico. En este caso, el reconocimiento depende de la acreditación correspondiente.
Uno de los requisitos fundamentales es contar con la certificación expedida por el Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres correspondiente, la cual permite acreditar que la afectación está relacionada con el evento catastrófico.
Los demás documentos requeridos dependen del tipo de reclamación. Para los casos de fallecimiento, el trámite requiere acreditar la condición de beneficiario y presentar los documentos que correspondan al caso. En las reclamaciones relacionadas con incapacidad permanente, se debe demostrar la afectación y cumplir con otros requisitos puntuales.
¿Cómo se solicita la indemnización de la ADRES?
La ADRES informó que abrió sus canales para atender directamente las reclamaciones de las personas naturales afectadas por el terremoto y agilizar el pago de los recursos que correspondan. Este es el paso a paso para realizar la solicitud:
- Ingresa al portal de trámites de la ADRES.
- Consulta el procedimiento correspondiente a las indemnizaciones por eventos catastróficos.
- Revisa los requisitos según se trate de una reclamación por fallecimiento, gastos funerarios o incapacidad permanente.
- Reúne los documentos que acrediten la afectación y la condición del reclamante.
- Presenta la reclamación a través del canal habilitado por la entidad.
La ADRES también dispuso los correos corrrespondencia1@adres.gov.co y correspondencia2@adres.gov.co para atender inquietudes relacionadas con el proceso.
¿La ADRES paga los daños de las viviendas?
La ADRES aclaró que sus recursos en este contexto están relacionados con las prestaciones de salud y los reconocimientos económicos establecidos para víctimas mortales o personas con incapacidad permanente. Los daños materiales y las afectaciones a infraestructura física por el terremoto no están cubiertos por este mecanismo.
Además de las indemnizaciones, la entidad explicó que reconoce los servicios de salud prestados a las víctimas del evento catastrófico. Esto incluye urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y traslado al centro médico asistencial, entre otras atenciones relacionadas con la emergencia.
En estos casos, el procedimiento es diferente: son las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) las encargadas de presentar los recobros ante la ADRES.