Por: Sheilly García • Colombia.com

Ejército anuncia que ahora se puede definir la situación militar por su página web

El Ejército Nacional anunció que el trámite se puede hacer por su página web y que contará con 300 funcionarios dispuestos a brindar orientación virtual.

El proceso se puede hacer hasta el viernes 17 de junio. Foto: Twitter @COL_EJERCITO
El proceso se puede hacer hasta el viernes 17 de junio. Foto: Twitter @COL_EJERCITO

El Ejército Nacional anunció que el trámite se puede hacer por su página web y que contará con 300 funcionarios dispuestos a brindar orientación virtual.

Con el fin de evitar los incómodos desplazamientos para quienes deban definir su situación militar, El Ejército Nacional de Colombia, en conjunto con el Ministerio de Defensa, habilitaron un espacio en su página web para adelantar el proceso de una manera más rápida y sencilla. Las jornadas para regular la situación militar van hasta este viernes 17 de junio, por lo que al hacerlo por internet, los usuarios se ahorrarán el traslado hasta un distrito distinto al de su residencia.

El Ejército explicó que por medio de la web también se podrá recibir asesoría personalizada para definir la situación militar, una vez registrados en el portal. El servicio estará disponible entre las 8:00 a. m. y las 7:00 p. m. Además, quienes adelanten el proceso virtualmente tendrán un descuento del 60 % en liquidación de cuotas de compensación y 90 % sobre las multas o sanciones.

Así mismo, por medio de la página web se podrán agendar citas para asistir a los distritos y así conseguir la libreta militar. Los 60 distritos militares del Ejército estarán disponibles tanto virtual como físicamente. Cabe señalar que para la atención en línea se han dispuesto 300 funcionarios del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército.

Vale recordar que, aunque es obligatorio definir la situación militar, las empresas no pueden exigir la libreta militar como documento excluyente para laborar o hacer prácticas, esto lo regula la Ley 1861 de 2017.

“Las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo”, indica el artículo 42 de dicha ley. Por lo que, a un ciudadano que se la exijan para entrar a un trabajo, puede quejarse ante el Ministerio de Trabajo o poner una tutela, ya que le están limitando su derecho al trabajo.

Karla Escobar, directora del Departamento de Derecho Laboral en Cáez Muñoz Mejía, explicó en el portal Asuntos Legales que “no se le puede exigir a nadie que vaya a vincularse a un trabajo o participar en un concurso con la libreta militar. Sin embargo, según la ley 1681, se establece un plazo de 18 meses para regular esa situación”.

Desde 1986 en Colombia es obligatorio el servicio militar para los hombres, el cual pueden prestar en el Ejército, la Policía Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea o el INPEC. Sin embargo, los menores de edad o aquellos que se encuentren cursando una carrera profesional, pueden solicitar una libreta militar provisional, que tiene dos años de vigencia.