Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

Amplían eutanasia para los pacientes que no padecen enfermedades terminales

La Sala Plena de la Corte Constitucional condicionó un artículo del Código Penal y amplio la muerte asistida o eutanasia para aquellas personas que no padezcan una enfermedad terminal.

Actualización
La Corte Constitucional libra de responsabilidad penal a personal médico que asista a pacientes en la eutanasia. Foto: Pixabay
La Corte Constitucional libra de responsabilidad penal a personal médico que asista a pacientes en la eutanasia. Foto: Pixabay

La Sala Plena de la Corte Constitucional condicionó un artículo del Código Penal y amplio la muerte asistida o eutanasia para aquellas personas que no padezcan una enfermedad terminal.

La Corte Constitucional decidió ampliar el procedimienyo de eutanasia o muerte asistida para pacientes no terminales y exonerar de responsabilidad penal al personal médico, esto luego de realizar una votación que dio como resultado 6 votos a favor y en la que algunos magistrados del ente salvaron su voto.

De acuerdo con la Sala Plena de la Corte Constitucional ya no es un requisito ser paciente terminal para solicitar la muerte asistida o eutanasia en Colombia, sino que también tiene derecho a morir dignamente aquellas personas que padezcan intenso dolor o sufrimiento por enfermedad sin que esta sea terminal.

El artículo 106 del Código Penal fue condicionado por la Corte Constitucional al decir que el homicidio por piedad no es un delito “Cuando se efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.

Una demanda interpuesta por el ciudadano Daniel Porras y el secretario de la Juventud de la ciudad de Medellín, Alejandro Matta, pedía condicionar el artículo 106 del Código Penal cuando habla de eutanasia.

“Si hoy en día, una persona que no se encuentra en estado terminal, pero que se encuentra en circunstancias extremas, fruto de lesiones corporales o enfermedades incurables, decide solicitar que se le ayude a morir dignamente, encontrará una negativa del personal médico en razón de que se estaría cometiendo un delito”, argumenta la demanda.

La Corte Constitucional señaló al estudiar la aplicación de la eutanasia en el año de 1997, que no existían responsabilidades legales para el médico que ayudara a morir a los casos voluntarios de pacientes terminales que solicitaran muerte asistida, y hoy, 22 de julio de 2021, 24 años después, se amplía para casos de pacientes no terminales.

Frente al derecho a morir dignamente la Corte Constitucional estima que existen trabas irrazonables para su ejercicio, las cuales también resultan desproporcionadas y denuncia la inexistencia de una regulación integral con jerarquía legal.

La Corte señaló que “En vista del déficit de protección señalado y con miras a optimizar los derechos fundamentales en juego, la sala reiteró que la Constitución no privilegia ningún modelo de vida y, en cambio, sí asume un serio compromiso con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad que implica contar con la opción autónoma de elegir un modo de muerte digna”.