Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

MinSalud define el procedimiento de trámite y solicitud de eutanasia en Colombia

Estos son los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud en la Resolución 971 a la hora de solicitar la eutanasia en el país.  

Actualización
MinSalud estableció los parámetros legales para la Eutanasia en Colombia. Foto: Pixabay
MinSalud estableció los parámetros legales para la Eutanasia en Colombia. Foto: Pixabay

Estos son los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud en la Resolución 971 a la hora de solicitar la eutanasia en el país.  

Por medio de la Resolución 971, el Ministerio de Salud estableció el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia en el país. El documento firmado por Fernando Ruiz, Ministro de Salud, establece también "las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia”.

Actualmente, las orientaciones para la aplicación de la eutanasia están dirigidas a:

-El talento humano en salud y personal médico

-Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS 

-Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB y los ciudadanos colombianos y las personas extranjeras domiciliarias en el país que presten servicios de salud y acompañamiento de pacientes. 

La resolución indica que para este proceso se debe tener en cuenta la atención y trámite de la solicitud de la eutanasia.

“Se debe tener la presencia de una condición clínica de fin de vida, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a esta y estar en condiciones de expresa la solicitud de manera directa a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA)”, señala.

Requisitos mínimos para solicitar la eutanasia en Colombia:

1-  Padecer de una condición clínica de fin de vida, es decir, una enfermedad incurable avanzada,una enfermedad terminal o agonía.

2- Presentar sufrimiento debido a dicha enfermedad.

3- El paciente debe estar en condiciones de expresar de manera directa la solicitud eutanasia.

Igualmente, la resolución establece que la solicitud debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente, además las entidades de salud que presten servicios de oncología para pacientes terminales, tendrán que tener comités para estudiar cada uno de los casos y las peticiones realizadas.

“Las Instituciones prestadoras de Salud (IPS) que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica, de atención institucional o domiciliaria para paciente crónico, que cuente con protocolos de manejo para el cuidado paliativo, conformarán al interior de cada entidad un comité científico-interdiciplinario para el Derecho a morir con Dignidad a través de la Eutanasia”, indica.

Dicho comité tendrá que estar integrado por un médico con la especialidad de la patología que padece el paciente, un abogado, un siquiatra o psicólogo clínico, quienes no podrán ser objetores de conciencia del procedimiento de la eutanasia.

En este enlace podrá encontrar todos los detalles correspondientes a cada caso de la Resolución 971.