Lo que debes saber sobre los cambios en la facturación de servicios públicos en noviembre
Este viernes se cumple plazo máximo para cambio que tendrán los servicios públicos, extractos bancarios y otros sectores.

Este viernes se cumple plazo máximo para cambio que tendrán los servicios públicos, extractos bancarios y otros sectores.
A lo largo de este año, Colombia ha venido pasando por proceso de transición muy importante en términos de facturación. Según lo estableció la Dian en su Resolución 008 de 2024, desde el próximo 1 de noviembre, las empresas de servicios públicos domiciliarios tendrán que expedir la facturación electrónica, tal y como lo han estado implementando otros comercios desde octubre de este año.
Según la entidad, “la administración tributaria aclara que los comercios obligados a emitir este tipo de documentos pueden elegir facturar electrónicamente todas sus operaciones, ya sea a través de un desarrollo propio, un proveedor de servicio autorizado o mediante el servicio gratuito que ofrece esta entidad”.
Las facturas de servicios públicos domiciliarios, tiquetes de transporte de pasajeros, extractos bancarios, boletas para espectáculos y boletas para cine, pasarán a ser electrónicos por la nueva resolución.
En el caso de las empresas de energía, agua y gas, empezarán a enviar las facturas electrónicas, de los respectivos servicios públicos, a los correos de los usuarios.
Enel Colombia, empresa encargada de la prestación del servicio de energía en Bogotá y municipios aledaños, explica que “los clientes de servicios públicos domiciliarios recibirán un documento equivalente que será virtual, el cual mantendrá la información actual de los recibos e incluirá un código QR Y código único de documento electrónico (CUDE), que funcionará como identificación”.
Excepciones con la facturación electrónica:
Cabe destacar que, en el marco de las nuevas normas fiscales, no todos los comercios (personas jurídicas) están obligados a facturar electrónicamente. Los bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados, empresas de transporte público, por citar algunos casos, no precisan de dicho requerimiento.
En tanto, las personas naturales deberán emitir sus facturas electrónicas solo si cumplen ciertas condiciones. Algunas de estas son:
- Ofrecer bienes y servicios con ingresos brutos superiores a COP 164.727.500
- Ser contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a COP 188.260.000
- Generar ingresos inferiores a COP 164.727.500 (excluyendo a minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos) pero contando con más de un establecimiento comercial.