Por: Stephanny Pinzón • Colombia.com

Colombia: se aprobó ley que prohíbe la importación, comercialización y distribución de plásticos

El mundo enfrenta una gran crisis climática un tanto preocupante, por lo que muchos países han adoptado medidas para poder reducir el impacto. En Colombia, se venía hablando de la prohibición de plásticos, pero ahora es un hecho. 

Botellas de Plástico. Foto: Pixabay
Botellas de Plástico. Foto: Pixabay

El mundo enfrenta una gran crisis climática un tanto preocupante, por lo que muchos países han adoptado medidas para poder reducir el impacto. En Colombia, se venía hablando de la prohibición de plásticos, pero ahora es un hecho. 

En la tarde del pasado 2 de junio, la plenaria del senado aprobó el proyecto de ley que prohíbe los plásticos de un solo uso en Colombia. El primero en celebrar dicha decisión fue el Representante a la Cámara por Bogotá, Juan Carlos Losada, quien muy emocionado compartió la noticia a través de sus redes sociales. Así lo contó a través de un video:

“¡Hoy es histórico! Se aprobó en 4to debate la prohibición de los plásticos de un solo uso. Esta es la ley más dura que me ha tocado sacar en el Congreso de la República, pero sin duda, una de las más grandes en favor del medioambiente. ¡Qué felicidad! ¡Qué dicha! Nos queda la conciliación, vamos a adoptar el texto del senado, es decir, es prácticamente un hecho que ya tenemos ley de prohibición de plásticos de un solo uso.”

El congresista enfatizó en que le faltaban cosas a esta ley y que tuvieron que ceder algunas cosas, pero que estaba seguro que en la próxima legislatura podrían afinar algunos de los temas. Losada también expresó que la “lucha continuaba” y que era un avance histórico en favor de las fuentes hídricas de Colombia y en contra de la contaminación plástica.

Sostuvo que esto era un avance muy importante para que empresarios y consumidores tomaran conciencia sobre la relevancia de este tema. Concluyó diciendo que esta era la ley más importante que había gestionado durante sus 4 años como funcionario.  

Este no fue un tema fácil, hubo fuertes debates entre ambientalistas y quienes son propietarios de dichas industrias, sin embargo, esto pone a Colombia en la lista de países proteccionistas en favor del medioambiente. El proyecto pasará a una fase de conciliación para armonizar los textos aprobados en Senado y Cámara y posteriormente pasará a sanción por parte del presidente Iván Duque.

Así las cosas, la iniciativa impide la utilización de 14 tipos de plásticos tanto en su importación, comercialización y distribución. En ese sentido, quien incumpla con la medida, podría tener serias consecuencias judiciales. A continuación, los plásticos que quedan prohibidos en el país:

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  • Confeti, manteles y serpentinas.
  • Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  • Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

 ¿Qué pasa si incumplo la ley?

Según la Secretaría Distrital de Ambiente, quien incumpla la ley aprobada por el Senado, tendrá sanciones como multas, decomisos y clausuras temporales o definitivas a quienes incumplan la norma; por lo que el dinero recolectado, producto de dichas sanciones, deberá ser destinado a programas de limpieza en ecosistemas con recursos hídricos, recuperación de la fauna y flora.