Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

Corte Constitucional tumba la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños

Con una votación de 6 a 3 en la Sala Plena de la Corte Constitucional fue tumbada la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia debido a que esta violaba la dignidad humana.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que la cadena perpetua viola la dignidad de los condenados. Foto: Twitter @JohnBermudezG
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que la cadena perpetua viola la dignidad de los condenados. Foto: Twitter @JohnBermudezG

Con una votación de 6 a 3 en la Sala Plena de la Corte Constitucional fue tumbada la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia debido a que esta violaba la dignidad humana.

Fue declarada inconstitucional la posibilidad de aplicar la pena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia, esto debido a una votación de 6 a 3 en la Sala Plena de la Corte Constitucional.

El Acto Legislativo 01 de 2020 que aprobaba la cadena perpetua revisable a los 25 años fue tumbado y los votos a favor estuvieron a cargo de Cristina Pardo, Alberto Rojas, José Fernando Reyes, Diana Fajardo, Jorge Ibáñez y Alejandro Linares.

Los votos en contra estuvieron a cargo de los magistrados Paola Meneses, Gloria Ortiz y Antonio José Lizarazo.

En la primera sesión de discusión, la Sala Plena de la Corte Constitucional apoyó la ponencia presentada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, que consideraba que la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia viola el principio de la dignidad humana como elemento fundante de la Constitución Política de 1991.

La Sala Plena también estudió una denuncia presentada por los ciudadanos Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, Juan Pablo Uribe y Mario Andrés Torres, del Grupo de Prisiones de la Universidad de Los Andes, según la cual la dignidad humana “es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución, presupuesto que además garantiza la autonomía e identidad del ser humano”.

En la demanda la resocialización es un factor determinante y con la revisión de la pena a los 25 años este concepto no se puede garantizar porque es el Estado el que debe proporcionar las garantías para que los reclusos se reintegren a la sociedad.

En la ponencia de la magistrada Pardo Schlesinger se enfatiza en que la prisión perpetua genera efectos graves para la dignidad humana de la persona condenada siendo esta una medida ni proporcional ni efectiva.

En la demanda de los miembros del Grupo de Prisiones de la Universidad de Los Andes las “penas mínimas de 25 años, al ser tan largas, conllevan un proceso de prisionización que viola la dignidad del ser humano al anular su autonomía como sujeto moral, además de causarle daños irreversibles en su salud física y mental”.

La iniciativa de cadena perpetua fue considerada histórica y fue una de las promesas de campaña del presidente Iván Duque Márquez y ha tenido un fuerte debate judicial y político en el que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) manifestó desde un principio estar de acuerdo con la cadena perpetua, considerando que esa sanción se justifica para preservar el interés superior de los menores y que la pena no anula la resocialización de los presos porque estos podrán trabajar o estudiar, revisándose a su pena a los 25 años.