Por: Redacción Actualidad • Colombia.com

¿Cuántas mudas de ropa son obligatorias por ley para los hijos en el año?

¿Cuántas mudas de ropa son obligatorias por ley para los hijos en el año?, esa es una de las preguntas más frecuentes que se hacen padres y madres separados o divorciados en cuanto a sus hijos y aquí pueden tener una respuesta más clara frente a ella.

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La muda de ropa de los menores es uno de los asuntos que más desacuerdos tiene entre padres separados. Foto: Twitter @jdgambarrotti
La muda de ropa de los menores es uno de los asuntos que más desacuerdos tiene entre padres separados. Foto: Twitter @jdgambarrotti

¿Cuántas mudas de ropa son obligatorias por ley para los hijos en el año?, esa es una de las preguntas más frecuentes que se hacen padres y madres separados o divorciados en cuanto a sus hijos y aquí pueden tener una respuesta más clara frente a ella.

Uno de los temas en los que los padres separados más inconvenientes o desacuerdos tienen es la ropa de los hijos, si bien, las necesidades de vestido de los niños deben estar cubiertas por los padres, en vista de ser una necesidad fundamental, los padres separados o divorciados, deben ante la ley responder por esta obligación.

Mucho se ha hablado acerca de cuántas mudas de ropa debe entregar el padre o la madre de un niño o varios de ellos, teniendo en cuenta quién tiene la custodia, es decir, con quién vive el niño, si con la madre o con el padre.

Como suele ocurrir con los aspectos legales, todo debe estar claro y acordado ante la ley, por esa razón, una muda de ropa legal consiste en suministrar un pantalón, camisa, chaqueta o saco y un par de zapatos como mínimo.

Es importante recordar que dentro de la cuota alimentaria se incluye un rubro concerniente al vestido, sin embargo, la ley establece un número adicional que se debe entregar al niño de acuerdo con la temporada.

La fijación del número de cuotas se reglamenta una vez se haya realizado el acuerdo de cuota alimentaria y estas dependen del acuerdo al que se llegue, el cual está supeditado por los ingresos del padre o madre que no vive con el o los niños, pero también garantizando un mínimo que pueda cubrir sus necesidades.

En varios casos se logra establecer en la audiencia de fijación de cuota alimentaria la entrega de varias mudas de ropa al año, estas pueden ser el día del cumpleaños del menor, mitad de año (junio) y fin de año (diciembre o navidad), sin embargo, lo mínimo que estipula la ley en cuanto al número de mudas entregadas al año al o los niños es de 2, estas corresponderán a mitad de año, en el mes de junio, y fin de año en el mes de diciembre.

Las mudas de ropa también tienen un valor total, pero este también dependerá de los ingresos del padre o la madre que no viven con el o los niños.

El hecho de entregar dos mudas de ropa, como mínimo legal al año, no supone que el padre o la madre no puedan comprar más ropa a sus hijos en el resto del año, ese es un asunto voluntario y sujeto a la decisión personal.

Para evitar inconvenientes siempre es mejor dejar todo acordado en una Comisaría de Familia, de nada valen los acuerdos de palabra, pues estos en cualquier momento se incumplen, mientras que cuando están firmados por un juez o autoridad de familia, la ley entra en funciones para garantizar siempre el bienestar de los niños, esa es su prioridad.